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Acoso laboral

El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing («asediar, acosar, acorralar en grupo»), consiste en la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado, hacia su lugar de trabajo, que pueden producirle serios trastornos psíquicos. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica puede producirse de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado.

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SECLO

La ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia dela Justicia Nacionaldel Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.

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Sistemas de protección al trabajador

En materia de empleo no registrado,la Leyde Empleo ha creado una serie de mecanismos que tienen por objeto sancionar al empleador que ha falseado la remuneración, la fecha de ingreso, o no ha registrado en la documentación laboral al trabajador.

El sistema prevé recargos en favor del trabajador del 25% sobre los salarios no registrados durante la relación laboral, además del 25% sobre los salarios del plazo que corre entre la fecha de ingreso real y la declarada. Además, si el empleador despide al trabajador con motivo de su requerimiento de blanqueo o lo hace sin causa dentro de los dos años de intimado y cumplido el blanqueo, el trabajador tendrá derecho a la duplicación de la indemnización por despido.

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Regularización del empleo no registrado

El empleo no registrado -parcial o total- es uno de los flagelos de la economía formal, ya que además de la desprotección y precarización a que se somete al trabajador dependiente, se elude el pago de aportes y contribuciones como de cargas fiscales, que afectan el equilibrio y la recaudación de los entes, y por ello afectan el desenvolvimiento normal y previsible. La ley se ocupa especialmente de este tema con diversos recursos que tienen por objeto:

a) buscar la regularización de los trabajadores no registrados por los sistemas de control de policía laboral;

b) suministrar medios técnicos a los trabajadores defraudados, para que puedan buscar mecanismos defensivos y ofensivos contra la no registración;

c) crear mecanismos que incentiven o faciliten la registración de los trabajadores no registrados, mediante moratorias, quitas, esperas y condonaciones de deuda;

d) favorecer todos los mecanismos de control secundario o terciario que se puedan crear para lograr los objetivos precitados.

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Despido

El despido arbitrario o carente de justificación merece reproche en la Argentina y es por lo tanto ilícito, pero sin embargo válido; ello significa que el empleador puede poner término al contrato de trabajo en cualquier momento, aún sin invocar o acreditar una causa justificada, ahora como consecuencia de aquella ilicitud, obliga a aquél a pagar una indemnización.

De tal modo, el régimen laboral argentino, en la actualidad, adscribe al denominado sistema de estabilidad impropia.

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