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CUAL SERIA LA INDEMNIZACION EN CASO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO?

Rubros que integran una liquidación laboral por despido:

  • Indemnización por antigüedad

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses  (artículo 245 de la LCT)

  • PREAVISO

El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. (artículos 231 y 232 de la LCT).

  • Integración del mes de despido

Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. (artículo 233 de la LCT).

  • Proporcional al mes trabajado

Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.

  • Vacaciones proporcionales

En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

El SAC sobre el preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas.
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales, existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.

Es importante tener en cuenta que si trabajaste en negro, si sos mujer y está embarazada o si sufriste un accidente laboral, existen otros rubros que elevan considerablemente la indemnización, en cualquiera de estos casos, primero consultanos.

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Certificado de trabajo y constancias

Una vez concluido el contrato de trabajo, ya sea por despido, renuncia, jubilación, mutuo acuerdo u otro motivo, la empresa debe entregarle al trabajador una constancia sobre el tiempo de prestación y su naturaleza, donde figuren los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de seguridad social.

Si el empleador no hace entrega efectiva del documento, el empleado queda habilitado a reclamar una multa, consistente en la suma de tres salarios, tomando como tal a la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por él durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

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Por otro lado, si lo otorga de manera deficiente, el dependiente podría llegar a argumentar que la relación no está correctamente registrada, lo que implicaría el reclamo de otra indemnización.

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SECLO

La ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia dela Justicia Nacionaldel Trabajo. Esta instancia es de carácter gratuita para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.

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Regularización del empleo no registrado

El empleo no registrado -parcial o total- es uno de los flagelos de la economía formal, ya que además de la desprotección y precarización a que se somete al trabajador dependiente, se elude el pago de aportes y contribuciones como de cargas fiscales, que afectan el equilibrio y la recaudación de los entes, y por ello afectan el desenvolvimiento normal y previsible. La ley se ocupa especialmente de este tema con diversos recursos que tienen por objeto:

a) buscar la regularización de los trabajadores no registrados por los sistemas de control de policía laboral;

b) suministrar medios técnicos a los trabajadores defraudados, para que puedan buscar mecanismos defensivos y ofensivos contra la no registración;

c) crear mecanismos que incentiven o faciliten la registración de los trabajadores no registrados, mediante moratorias, quitas, esperas y condonaciones de deuda;

d) favorecer todos los mecanismos de control secundario o terciario que se puedan crear para lograr los objetivos precitados.

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