Autor: srmestudio
Juicios ejecutivos
- acreedor cierto
- un deudor también cierto
- una deuda liquida
- plazo vencido o mora como dice nuestro Código
- finalmente el título ejecutivo;
- El título ejecutivo debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y de quien el es deudor. La sola lectura del título ejecutivo debe suministrar los datos suficientes y bastantes. Si los datos que se necesitan para liquidar la deuda no aparecen en el título ejecutivo, entonces carece de este segundo requisito de fondo para ser considerado como título ejecutivo.
- La liquidez de la obligación de la deuda, o liquibilidad, pero por medio de datos que ofrezca el mismo título ejecutivo, el mismo documento no datos extratítulos, es decir, sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso consiste la liquidez, ha de ser líquida la obligación para poder exigirse en la vía ejecutiva.
- La exigibilidad: vamos a ver en qué consiste la exigibilidad, porque nuestro código al definir el juicio ejecutivo dice que el deudor ha de ser deudor moroso, así lo dice también Manresa y Navarro cuando dice que el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad liquida exigible que resulta de un documento indubitado. El concepto de mora en el juicio es el mismo que tenemos en los juicios ordinarios, es decir con criterios civilistas? No, no es el mismo concepto. El concepto de mora con criterio civilista es aquel que resulta después de la intimación judicial o extrajudicial. De modo que al deudor para colocarle en mora hay que intimarlo de previo porque la mora implica la facultad del acreedor a cobrarle al deudor moroso, daños y perjuicios, implica situación de culpa, de modo que no se confunde con el simple retardo cuando vence el plazo, no es el día el que interpela, no es el día del vencimiento del plazo el que constituye en mora al deudor, sino que la intimación porque si se deja pasar el plazo y el acreedor no cobra hay que suponer que ese acreedor no necesita el cumplimiento de la obligación, esa es una actitud graciosa de su parte. Pues, en el juicio ejecutivo, la situación de mora se confunde con la de retardo, de modo que la deuda es exigible ejecutivamente desde que ha vencido el plazo, desde que ha sucedido la condición a la cual estaba subordinada la exigencia, el reclamo de la obligación, de modo que usted no lo tiene que colocar en estado de mora en una situación de mora previa a ese deudor para poder ejecutarlo, por el vencimiento del plazo ya es deudor moroso como dice la definición de nuestro código, es deuda exigible. Sólo en las obligaciones de hacer es que requiere la intimación del deudor para poder ejecutarlo en una situación previa de mora. Pero en las obligaciones de dar como en las de no hacer no es necesaria la intimación judicial ni extrajudicial, el vencimiento del plazo lo coloca en estado de mora para los efectos de la ejecución.
Ni una menos laboral
Estamos orgullos en contarles otro triunfo de nuestras abogadas. En el día de hoy la comision medica de la calle MORENO 401 CABA ha indemnizado a nuestra cliente ( en adelante la llamaremos X) tras sufrir un abuso sexual en su lugar de trabajo.
Nuestra cliente prefiere preservar su nombre en anonimato dado la delicadeza del caso, pero quiere contarles su historia.
X como todos los dias acudió a su lugar de trabajo ( trabajaba como cajera en un lugar de comidas rápidas) y un día cuando se dirigía al baño de este lugar fue arrinconada y manoseada por una persona de sexo masculino, el cual acostumbraba comer en ese lugar. Por suerte X fue escuchada por sus compañeros y llamaron a la policía. Este señor fue detenido pero luego de este espantoso suceso X tuvo que seguir viendo a esta persona acercarse a su lugar de trabajo en varias oportunidades y sentir todos los dias el temor de que nuevamente le ocurra lo mismo.
Es por eso que nuestra cliente tuvo que renunciar a su trabajo y una vez que obtuvo su alta medica acudió a nuestro estudio. Fue atendida por nuestras abogadas en donde en todo momento fue escuchada , asesorada y acompañada desde el minuto 0.
Es asi, que X inicio los trámites en la Comisión medica de la calle moreno 401 caba y luego de ser revisada tanto física como psicológicamente recibió su indemnizacion laboral por los daños sufridos. Esta comisión detectó que nuestra cliente tenía una incapacidad del 6 % de la totalidad obrera y que merecía ser indemnizada por el accidente sufrido .
Si fuiste víctima de un abuso sexual en tu lugar de trabajo no dudes en llamarnos y consultarnos para obtener una indemnización laboral. Serás asistida por nuestras abogadas especialistas en este tema y estarás acompañada por ellas desde el minuto 0. Tal vez tu vida no sera igual después de este suceso pero podrás obtener una indemnización laboral por el daño sufrido.
Consulte a nuestros abogados especialistas en Derecho Laboral
O Bien, llame o envíe WhatsApp al 11.3471.3448
Indemnizacion por quebradura de tobillo
Nuevamente les comentamos que este miércoles nuestro estudio especializado en accidentes laborales ha ganado otro causa iniciada en la Comisión Médica situada en CABA ( calle MORENO 401) . Matamoros Karina, nuestra cliente, ha recibido su indemnizacion laboral luego de haber sufrido un accidente de trabajo in Itínere cuando volvia del trabajo hacia su casa.
Al bajar del colectivo , se cae del mismo ocasionandole una quebradura de tobillo en su pie derecho. Luego de ese suceso hace la denuncia a su ART ( Federacion Patronal seguros SA ), la atienden y le brindan un tratamiento médico. Tal es así que la operan de su rodilla y luego le brindan kinesiologia. Al terminar su tratamiento le dan el alta medica. ( Karina seguía padeciendo los trastornos de su quebradura ) es por eso que decide iniciar su reclamo ante la ART y obtener su indemnizacion por accidente laboral.
Llega a nuestro estudio muy angustiada y temerosa. Le brindamos asesoramiento gratuito en Todo momento dado que la metodología de nuestro estudio es cobrar nuestros honorarios una vez que nuestros clientes cobren su indemnización antes no.
La acompañamos a la comision medica de su domicilio ( Caba) y alli es atendida por los medicos de la comision medica. Detectan que Karina posee una incapacidad laboral permanente del 7% y la Indemnizan. Hoy cobro su indemnizacion luego de solo 3 meses de haber iniciado el tramite.
Su sufriste un accidente laboral no dudes en llamarnos. Vos podes ser el próximo en ser indemnizado. No tengas miedo de reclamar lo que por ley te corresponde. Estas amparado por la ley laboral.
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