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Sucesiones

Sucesiones Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES QUE SUELEN TENER NUESTROS CLIENTES: ¿ES POSIBLE TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS? Si, es posible. En este caso si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, todo en un mismo expediente. ¿EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR UN JUICIO SUCESORIO? Sucesiones tipos de testamentos Es un grave error creer que el testamento evita iniciar un juicio sucesorio, ya que si una persona posee un testamento que fue dejado por la persona fallecida deberá iniciar igualmente una sucesión. Esta es la llamada Sucesión testamentaria.- ¿SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS? El juez suele ordenar la publicación de edictos para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.   ¿PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES? Puede hacerlo sólo si no se tiene “heredes forzosos”. Si el causante los tiene  puede testar solo por un porcentaje de sus bienes, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos), ya que no podrá desheredarlos de ningún modo. El causante deberá respetar lo que en derecho se llama “LEGITIMA”.- La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos. ¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO? La persona que desea dejar un testamento para después de su muerte podrá revocarlo todas las veces que crea necesario.-Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores. ¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO? La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan al FISCO, Es decir,  a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa. ¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO? Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito. ¿CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO? Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble. ¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS? No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios. ¿CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN? La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro dela Propiedady recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga. ¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO? Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.- ¿QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS? La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto. Cabe tener en cuanta que en las sucesiones testamentarias también se publican edictos. ¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN? Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmuebley en de la Provinciade Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre. ¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS? La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido.- ¿QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION? Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto. ¿HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES? No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales. Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio. ¿CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS? Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos. Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito. ¿LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES? Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no. ¿EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION? La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles dela Nación, en esta ciudad. Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Esdecir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará. ¿QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS? La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos. EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION? Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civilpara ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedadpasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) – pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -. Es más, muchos juzgados – aunque la sucesión sea testamentaria – ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar. ¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE? Los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia. Es decir, nunca responderán con sus bienes propios. Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia. Consulta con nuestros especialistas en Sucesiones y Herencias O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Juicios ejecutivos

El juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado. Este es el título ejecutivo. Aquí define Manresa el juicio ejecutivo de dar. En esta definición se encuentran los requisitos del juicio ejecutivo conforme la jurisprudencia, antigua. Esos requisitos son, la existencia de un:
  1. acreedor cierto
  2. un deudor también cierto
  3. una deuda liquida
  4. plazo vencido o mora como dice nuestro Código
  5. finalmente el título ejecutivo;
Requisitos del título ejecutivo Los requisitos de fondo son tres:
  1. El título ejecutivo debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y de quien el es deudor. La sola lectura del título ejecutivo debe suministrar los datos suficientes y bastantes. Si los datos que se necesitan para liquidar la deuda no aparecen en el título ejecutivo, entonces carece de este segundo requisito de fondo para ser considerado como título ejecutivo.
  2. La liquidez de la obligación de la deuda, o liquibilidad, pero por medio de datos que ofrezca el mismo título ejecutivo, el mismo documento no datos extratítulos, es decir, sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso consiste la liquidez, ha de ser líquida la obligación para poder exigirse en la vía ejecutiva.
  3. La exigibilidad: vamos a ver en qué consiste la exigibilidad, porque nuestro código al definir el juicio ejecutivo dice que el deudor ha de ser deudor moroso, así lo dice también Manresa y Navarro cuando dice que el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad liquida exigible que resulta de un documento indubitado. El concepto de mora en el juicio es el mismo que tenemos en los juicios ordinarios, es decir con criterios civilistas? No, no es el mismo concepto. El concepto de mora con criterio civilista es aquel que resulta después de la intimación judicial o extrajudicial. De modo que al deudor para colocarle en mora hay que intimarlo de previo porque la mora implica la facultad del acreedor a cobrarle al deudor moroso, daños y perjuicios, implica situación de culpa, de modo que no se confunde con el simple retardo cuando vence el plazo, no es el día el que interpela, no es el día del vencimiento del plazo el que constituye en mora al deudor, sino que la intimación porque si se deja pasar el plazo y el acreedor no cobra hay que suponer que ese acreedor no necesita el cumplimiento de la obligación, esa es una actitud graciosa de su parte. Pues, en el juicio ejecutivo, la situación de mora se confunde con la de retardo, de modo que la deuda es exigible ejecutivamente desde que ha vencido el plazo, desde que ha sucedido la condición a la cual estaba subordinada la exigencia, el reclamo de la obligación, de modo que usted no lo tiene que colocar en estado de mora en una situación de mora previa a ese deudor para poder ejecutarlo, por el vencimiento del plazo ya es deudor moroso como dice la definición de nuestro código, es deuda exigible. Sólo en las obligaciones de hacer es que requiere la intimación del deudor para poder ejecutarlo en una situación previa de mora. Pero en las obligaciones de dar como en las de no hacer no es necesaria la intimación judicial ni extrajudicial, el vencimiento del plazo lo coloca en estado de mora para los efectos de la ejecución.
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Uno de los grandes problemas que tenemos hoy en día en la Argentina: «El Trabajo en Negro»

El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Un trabajador en negro es un trabajador ilegal. Carece de la protección de la Seguridad Social, además no tiene ni Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. La gran mentira de que los empresarios se ven en la obligación de tener trabajadores en negro debido a los altos costos de la seguridad social esconde la intención de explotar a los trabajadores para incrementar los beneficios del empleador. Por otro lado, hay una estrecha relación entre el trabajo en negro con los servicios que presta el Estado: SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, JUSTICIA. El trabajo en negro es posible gracias a la economía en negro. La economía en negro no paga impuestos y sin estos ingresos se deterioran los servicios de los hospitales, escuelas públicas, seguridad, justicia, las jubilaciones, etc. etc.   Tampoco hay recursos para resolver los problemas de la indigencia.  Entonces,  cuanto menos,dejemos de ser hipócritas y criticar las falencias cuando nosotros hacemos todo lo posible para que existan. Un empresario que tiene un trabajador en negro inconcientemente pone en riesgo su patrimonio, dado que si su trabajador se accidenta, tanto en el trabajo como en ocasión de dirigirse a él, deberá hacer frente al pago de una indemnización que puede ser de varios cientos de miles de pesos. Aparentemente el afán de quedarse con unos malhabidos pesos lo lleva a arriesgar su futuro. Tarde vienen los lamentos. La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013  dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado.  Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas  a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación. A continuación se reproducen los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema: ARTICULO 8 – El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). ARTICULO 9 – El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 10. – El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. ARTICULO 11. – Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.  Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas  Por otro lado la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no esta registrado o lo esta deficientemente. ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Nuestro sistema para solucionar un conflicto laboral

LA 1º ENTREVISTA: Entrevista con uno de los abogados a los efectos de evaluar su caso y/o evacuar sus inquietudes. En la entrevista resultará fundamental el relato y la escucha atenta del profesional. Somos un equipo de Profesionales especializados en Derecho del Trabajo, que ofrecemos orientación sin cargo, explicando las diversas soluciones más adecuadas a su caso, procurando la solución más eficiente a su problema. INTERCAMBIO TELEGRAFICO: De resultar necesario se inicia el intercambio telegráfico. Se redactarán, en su caso, los telegramas ley23.789 através del cual se hará efectivo el inicio del reclamo laboral por parte del trabajador. El envío de los telegramas por el Correo Argentino es gratuito. CONCILIACION LABORAL: Finalizado el intercambio telegráfico, las opciones varían, dependiendo si el reclamo se efectúa enla Capital Federalo enla Provinciade Buenos Aires. En Capital Federal, existe una instancia obligatoria de conciliación laboral (SECLO) previa al inicio del juicio laboral. Allí se procurará llegar a una solución de su caso a través de un acuerdo con el empleador. En Provincia de Buenos Aires no existe dicha instancia obligatoria previa. Se puede optar por dar intervención al Ministerio de Trabajo a los efectos de intentar una conciliación, o directamente se puede iniciar su demanda por ante los Tribunales del Trabajo. DEMANDA JUDICIAL: En caso de no haberse arribado a una conciliación, se debe iniciar la demanda, procurando llegar a una solución de su caso en la forma más eficaz y efectiva. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Ni una menos laboral

Estamos orgullos en contarles otro triunfo de nuestras abogadas. En el día de hoy la comision medica de la calle MORENO 401 CABA ha indemnizado a nuestra cliente ( en adelante la llamaremos X) tras sufrir un abuso sexual en su lugar de trabajo.

Nuestra cliente prefiere preservar su nombre en anonimato dado la delicadeza del caso, pero quiere contarles su historia.

X como todos los dias acudió a su lugar de trabajo ( trabajaba como cajera en un lugar de comidas rápidas) y un día cuando se dirigía al baño de este lugar fue arrinconada y manoseada por una persona de sexo masculino, el cual acostumbraba comer en ese lugar. Por suerte X fue escuchada por sus compañeros y llamaron a la policía. Este señor fue detenido pero luego de este espantoso suceso X tuvo que seguir viendo a esta persona acercarse a su lugar de trabajo en varias oportunidades y sentir todos los dias el temor de que nuevamente le ocurra lo mismo.

Es por eso que nuestra cliente tuvo que renunciar a su trabajo y una vez que obtuvo su alta medica acudió a nuestro estudio. Fue atendida por nuestras abogadas en donde en todo momento fue escuchada , asesorada y acompañada desde el minuto 0.

Es asi, que X inicio los trámites en la Comisión medica de la calle moreno 401 caba y luego de ser revisada tanto física como psicológicamente recibió su indemnizacion laboral por los daños sufridos. Esta comisión detectó que nuestra cliente tenía una incapacidad del 6 % de la totalidad obrera y que merecía ser indemnizada por el accidente sufrido .

Si fuiste víctima de un abuso sexual en tu lugar de trabajo no dudes en llamarnos y consultarnos para obtener una indemnización laboral. Serás asistida por nuestras abogadas especialistas en este tema y estarás acompañada por ellas desde el minuto 0. Tal vez tu vida no sera igual después de este suceso pero podrás obtener una indemnización laboral por el daño sufrido.

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Indemnizacion por quebradura de tobillo

Nuevamente les comentamos que este miércoles nuestro estudio especializado en accidentes laborales ha ganado otro causa iniciada en la Comisión Médica situada en CABA ( calle MORENO 401) . Matamoros Karina, nuestra cliente, ha recibido su indemnizacion laboral luego de haber sufrido un accidente de trabajo in Itínere cuando volvia del trabajo hacia su casa.

Al bajar del colectivo , se cae del mismo ocasionandole una quebradura de tobillo en su pie derecho. Luego de ese suceso hace la denuncia a su ART ( Federacion Patronal seguros SA ), la atienden y le brindan un tratamiento médico. Tal es así que la operan de su rodilla y luego le brindan kinesiologia. Al terminar su tratamiento le dan el alta medica. ( Karina seguía padeciendo los trastornos de su quebradura ) es por eso que decide iniciar su reclamo ante la ART y obtener su indemnizacion por accidente laboral.

Llega a nuestro estudio muy angustiada y temerosa. Le brindamos asesoramiento gratuito en Todo momento dado que la metodología de nuestro estudio es cobrar nuestros honorarios una vez que nuestros clientes cobren su indemnización antes no.

La acompañamos a la comision medica de su domicilio ( Caba) y alli es atendida por los medicos de la comision medica. Detectan que Karina posee una incapacidad laboral permanente del 7% y la Indemnizan. Hoy cobro su indemnizacion luego de solo 3 meses de haber iniciado el tramite.

Su sufriste un accidente laboral no dudes en llamarnos. Vos podes ser el próximo en ser indemnizado. No tengas miedo de reclamar lo que por ley te corresponde. Estas amparado por la ley laboral.

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