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Decreto 669/2019

Otra vez más el presidente MAURUCIO MACRI ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES… Hace tan sólo unos dias modificó las indemnizaciones laborales por accidente mediante un decreto.

El  decreto 669/2019 establece que para el cálculo indemnizatorio se aplicará el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en lugar de la tasa activa del Banco Nación que era la utilizada hasta ahora.

De esta forma las indemnizaciones por accidentes o muerte en el ámbito del trabajo se reducirán considerablemente. El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y fundador de la agrupación Gente de Derecho, Jorge Rizzo, cuestionó el decreto del Gobierno al destacar que “en primer lugar el derecho laboral es de orden público y los decretos no pueden alterar la letra y el espíritu de las leyes”, y agregó que “en segundo lugar, vulnera a la baja el monto de las indemnizaciones por accidentes y muerte, y para peor lo hace con efecto retroactivo”.

Rizzo anticipó que el Colegio Público está trabajando en un planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente Mauricio Macri que será presentado en los próximos días.

El letrado sostuvo que la norma es contraria a la Constitución Nacional y señaló además que “incluso el artículo 7 del Código Civil y Comercial nuevo habla de la irretroactividad de la ley salvo que sea más beneficioso, que no es el caso”.
Jorge Rizzo indicó que “el Gobierno tiene una suerte de obsesión con el tema de los accidentes de trabajo. Comenzó diciendo que todos los abogados que hacen accidentes de trabajo son una asociación ilícita conjuntamente con jueces para robarles a las pobres empresas de ART. El Gobierno cree que si a un trabajador se le cae un ladrillo en la cabeza la culpa la tenemos los abogados porque hacemos el juicio, y no, en primer lugar, la tiene el empleador porque no le dio el casco, y en segundo la Superintendencia porque no revisó que no le daban el casco”.

Por nuestra parte rechazamos todos y cada uno de los artículos de dicho decreto por ser inconstitucional y por atentar contra los derechos de todos los trabajadores . Esperemos que sea declarado prontamente inconstitucional y que nuestros trabajadores reciban la indemnizacion que corresponde por LEY.

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INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 669/19

DNU 669/19 INCONSTITUCIONALIDAD

El juez del Trabajo 41 el Dr. Alejandro SEGURA A nuestro entender el mejor Juez LABORAL , dado que siempre ha puesto el interés y los derechos de los trabajadores por sobre cualquier ideología política, DECRETÓ INCONSTITUCIONAL AL DNU 669/19 QUE RECORTA INDEMNIZACIONES LABORALES Expediente FERNÁNDEZ, Miguel Ángel c/EXPERTA ART Nº 55.802/16.

Este fallo es ejemplar dado que determina que las indemnizaciones por accidente de trabajo no serán recortadas y que los derechos del accidentado no pueden ser menoscabados.

Estamos sumamente conformes y orgullosos de esta inconstitucionalidad dado que el trabajador que se accidenta podrá contar con la indemnizacion que por ley le corresponde, esta no será recortada.

No nos olvidemos que la indemnizacion laboral es una suerte de compensación económica que la ley brinda al trabajador para que este sienta un respaldo económico ante un accidente en su lugar del trabajo. A TODO TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA SE LE DESCUENTA POR RECIBO DE SUELDO un porcentaje destinado para esta clase de imprevistos por lo que este respaldo tiene que funcionar cuando el trabajador se accidente y no ser recortado por ningún motivo.

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RESOLUCIÓN 27/2022 : RECOMENDACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO O CASO ESTRECHO DE COVID

MEDIANTE LA RES. 27/2022 ELMINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ESTABLECIO LAS  Recomendaciones para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de covid-19.

ARTÍCULO 1º.- Pónense en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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COVID 19

En una decisión poco vista, la Justicia laboral de Rosario ordenó indemnizar con 19 millones de pesos a la viuda de un trabajador de la salud que falleció a causa de coronavirus. El hombre, identificado como Alberto D., de 60 años, murió mientras trabajaba en un área crítica de Covid de un policlínico de Rosario.


Según lo publicado por el diario La Capital, le mujer logró un acuerdo conciliatorio con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo para recibir ese monto por el deceso de su esposo, que tuvo lugar en agosto de 2020. Alberto padeció una patología respiratoria aguda tras desempeñarse en el mantenimiento de tubos de oxígeno de las salas para pacientes con Covid.
“Falleció por insuficiencia respiratoria tras contraer Covid”, afirmó el apoderado de la mujer, Francisco Grand, encargado de presentar la demanda en el Juzgado Laboral Nº 9. Asimismo aseguró que su caso es el primero “de estas características en presentar una demanda”.

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Estadística- casos notificados

Se acabó la Feria judicial y SRM COMIENZA CON TODO!!

Acá te dejamos un listado informado por la SRT con las 5 provincias con mayor cantidad de casos notificados de accidentabilidad

– BUENOS AIRES
-CABA
– CORDOBA
– SANTA FE
– MENDOZA

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Conciliación SECLO

Los diferentes trámites que se pueden iniciar en la sede del SECLO son:

Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. A los efectos pertinentes traerá el Formulario de Inicio completo (no se admiten formularios confeccionados en forma manuscrita) y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.

Si desea agilizar el trámite, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite “vía internet” y seleccionar un turno en el que los mencionados en el párrafo anterior deberán concurrir a notificarse de la audiencia y del Conciliador designado.

Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con asesor legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

Solicitud de Ratificación de Acuerdos Espontáneos
Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio en forma espontánea y requieran de la intervención del SECLO para que se expida sobre la procedencia de su «homologación», las mismas deberán concurrir personalmente a la sede del SECLO para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
Las partes deberán concurrir personalmente (acreditando su identidad y representación con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN – e instrumento de personería si correspondiere), habiendo abonado previamente el arancel respectivo. El arancel se puede abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
Para la parte trabajadora es obligatoria la asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

IMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneo si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).

Para celebrar una audiencia espontánea se deberá reservar previamente y en forma obligatoria, un turno. A tal fin, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite y reservarlo “vía internet”.

Si la audiencia espontánea incluye diez (10) o más trabajadores, se deberá solicitar autorización previa por escrito – SIN EXCEPCIÓN -.

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