Categorías
Laboral

ACCIDENTE DE TRABAJO / INITINERE

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

2 a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:

2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

A los efectos de la determinación de la existencia de estas contingencias, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.

ii) La Comisión Médica Jurisdiccional sustanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.

2 c) Cuando se invoque la existencia de una enfermedad profesional y la ART considere que la misma no se encuentra prevista en el listado de enfermedades profesionales, deberá sustanciarse el procedimiento del inciso 2b. Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendiese que la enfermedad encuadra en los presupuestos definidos en dicho inciso, lo comunicará a la ART, la que, desde esa oportunidad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situación del trabajador, estará obligada a brindar todas las prestaciones contempladas en la presente ley. En tal caso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá requerir de inmediato la intervención de la Comisión Médica Central para que convalide o rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de la Comisión Médica Central no convalidase la opinión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART cesará en el otorgamiento de las prestaciones a su cargo. Si la Comisión Médica Central convalidara el pronunciamiento deberá, en su caso, establecer simultáneamente el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal decisión, de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigente. La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.

2 d) Una vez que se hubiera pronunciado la Comisión Médica Central quedarán expeditas las posibles acciones de repetición a favor de quienes hubieran afrontado prestaciones de cualquier naturaleza, contra quienes resultaren en definitiva responsables de haberlas asumido.

3. Están excluidos de esta ley:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral

O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448

Categorías
Laboral

Caso ganado en comisión medica

Tenemos el agrado ( una vez mas) de comentarles una excelente noticia sobre un cliente nuestro que el año pasado se accidentó yendo a su trabajo y en el día de hoy firmó un acuerdo en comisión  medica con su art por el monto de $240.000 . Nuestro cliente Coronel walter, el pasado 31/12/2017 sufrió un accidente ini tinere yendo a su trabajo , se cayó de la moto al chocar con un perro lo que le produjo una fuerte contusión en su rodilla izquierda . Fue atendido por la Federación patronal seguros ( su art) y luego de recibir el alta iniciamos su reclamo ante la comisom medica de la calle moreno 401 caba ( le pertenecía a su domicilio) . Su expediente demoró alrededor de 4 meses y luego de ser revisado y de realizarse estudios le dieron  una incapacidad del 5% . Por lo que Al efectuar el calculo (ibm, edad, fecha de accidente) le daba una indemnizacion de $1.500.000. Nuestro trabajo se basó especialmente en conciliar con la art ( dado que teníamos la intención de iniciar juicio, por lo que las costas iban a ser mas y por ende a la art no le convenia) y lo cerramos en el monto $2.500.000 Estamos orgullosos de nuestro labor! Esperamos tu consulta para asesorarte!!!!! Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
Categorías
Laboral

Sufriste un accidente laboral?

Si has sufrido un accidente laboral y efectuaste la denuncia a tu art, luego de recibir tu alta medica podes iniciar tu reclamo para obtener una indemnizacion por el daño que sufriste. Una vez que tengas el alta, el paso siguiente es llamarnos y nosotros te acompañamos a la comision medica de tu domicilio o lugar en que prestas tareas laborales. El trámite es sencillo, dado que en la Comisión solo te van a pedir el alta medica. Se abre un expediente administrativo y en 3 meses aprox. Te informan si tenes o no una incapacidad fisica. Si tenes una incapacidad te dicen el porcentaje de la misma y el monto indemnizatorio y cobras. En el caso de que la comision medica no te de una incapacidad queda habilitada la instancia judicial para iniciar juicio a tu art y poder cobrar tu indemnizacion. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
Categorías
Laboral Uncategorized

Ni una menos laboral

Estamos orgullos en contarles otro triunfo de nuestras abogadas. En el día de hoy la comision medica de la calle MORENO 401 CABA ha indemnizado a nuestra cliente ( en adelante la llamaremos X) tras sufrir un abuso sexual en su lugar de trabajo.

Nuestra cliente prefiere preservar su nombre en anonimato dado la delicadeza del caso, pero quiere contarles su historia.

X como todos los dias acudió a su lugar de trabajo ( trabajaba como cajera en un lugar de comidas rápidas) y un día cuando se dirigía al baño de este lugar fue arrinconada y manoseada por una persona de sexo masculino, el cual acostumbraba comer en ese lugar. Por suerte X fue escuchada por sus compañeros y llamaron a la policía. Este señor fue detenido pero luego de este espantoso suceso X tuvo que seguir viendo a esta persona acercarse a su lugar de trabajo en varias oportunidades y sentir todos los dias el temor de que nuevamente le ocurra lo mismo.

Es por eso que nuestra cliente tuvo que renunciar a su trabajo y una vez que obtuvo su alta medica acudió a nuestro estudio. Fue atendida por nuestras abogadas en donde en todo momento fue escuchada , asesorada y acompañada desde el minuto 0.

Es asi, que X inicio los trámites en la Comisión medica de la calle moreno 401 caba y luego de ser revisada tanto física como psicológicamente recibió su indemnizacion laboral por los daños sufridos. Esta comisión detectó que nuestra cliente tenía una incapacidad del 6 % de la totalidad obrera y que merecía ser indemnizada por el accidente sufrido .

Si fuiste víctima de un abuso sexual en tu lugar de trabajo no dudes en llamarnos y consultarnos para obtener una indemnización laboral. Serás asistida por nuestras abogadas especialistas en este tema y estarás acompañada por ellas desde el minuto 0. Tal vez tu vida no sera igual después de este suceso pero podrás obtener una indemnización laboral por el daño sufrido.

Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral

O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448

Categorías
Laboral

Indemnizacion por quebradura de tobillo

Nuevamente les comentamos que este miércoles nuestro estudio especializado en accidentes laborales ha ganado otro causa iniciada en la Comisión Médica situada en CABA ( calle MORENO 401) . Matamoros Karina, nuestra cliente, ha recibido su indemnizacion laboral luego de haber sufrido un accidente de trabajo in Itínere cuando volvia del trabajo hacia su casa.

Al bajar del colectivo , se cae del mismo ocasionandole una quebradura de tobillo en su pie derecho. Luego de ese suceso hace la denuncia a su ART ( Federacion Patronal seguros SA ), la atienden y le brindan un tratamiento médico. Tal es así que la operan de su rodilla y luego le brindan kinesiologia. Al terminar su tratamiento le dan el alta medica. ( Karina seguía padeciendo los trastornos de su quebradura ) es por eso que decide iniciar su reclamo ante la ART y obtener su indemnizacion por accidente laboral.

Llega a nuestro estudio muy angustiada y temerosa. Le brindamos asesoramiento gratuito en Todo momento dado que la metodología de nuestro estudio es cobrar nuestros honorarios una vez que nuestros clientes cobren su indemnización antes no.

La acompañamos a la comision medica de su domicilio ( Caba) y alli es atendida por los medicos de la comision medica. Detectan que Karina posee una incapacidad laboral permanente del 7% y la Indemnizan. Hoy cobro su indemnizacion luego de solo 3 meses de haber iniciado el tramite.

Su sufriste un accidente laboral no dudes en llamarnos. Vos podes ser el próximo en ser indemnizado. No tengas miedo de reclamar lo que por ley te corresponde. Estas amparado por la ley laboral.

Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral

O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448

Categorías
Laboral

Que prestaciones te tiene que dar la ART ante un accidente?

Cuando una persona sufre un accidente laboral y esta en relación de dependencia, tiene que comunicar inmediatamente el siniestro a la ART.

La Art tiene que brindarle dos tipos de prestaciones dinerarias.

  1. Debe otorgarle el tratamiento médico hasta el alta medica incluido los viáticos.
  2. Luego del alta medica deberá darle una indemnización laboral por el daño / incapacidad sufrida

Es importante que la persona que sufre un accidenete laboral sea asesorado por un abogado en todo momento. Dado que los trámites para iniciar este reclamo se pueden hacer antes del alta medica y si si deben realizarse mediante un aboigado.

Una vez que la Art les da el alta la persona se tiene que reincorporar al trabajo y a veces es muy dificil pedir permiso para realizar este tipo de reclamos. Es por eso que lo más conveniente es iniciarlo cuando esta con licencia debido a este accidente.

Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral

O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448

Hola, ¿Necesita ayuda?