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Muy interesante!! COMISIONES MEDICAS

Admisibilidad de la cautelar y el amparo deducido para cuestionar la constitucionalidad de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo
23 mayo 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: R. J. G. y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral
Sala/Juzgado: 56
Fecha: 7-abr-2017
Cita: MJ-JU-M-103813-AR | MJJ103813 | MJJ103813Sumario:
1.-Debe revocarse el fallo que desestimó in limine -por inexistencia de un caso o controversia judicial- la medida cautelar y la acción de amparo mediante la cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 de riesgos del trabajo, iniciada en defensa de los abogados inscriptos en la matrícula en pos de sus futuros honorarios, pues la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos que se dicen lesionados.
2.-Al no existir un marco legal positivo en el derecho nacional para encuadrar la acción declarativa directa de inconstitucionalidad y resultar inaplicable la regulación procesal del art. 322 del CPCCN, la procedencia de la acción directa encuentra sustento constitucional en el principio de la tutela judicial efectiva, que se desprende de los arts. 8 y 25 de la CADH, y asimismo en una interpretación extensiva del precepto contenido en el art. 43 de la CN.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme

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RECLAMOS POR ART – ENFERMEDADES TIPICAS

ENFERMEDADES LABORALES TIPICAS. RECLAMO ART.
Ante consultas recibidas, le recordamos que las enfermedades laboralestípicas por las que se puede reclamar a las A.R.T. son:
1) síndrome del tunel carpeano.
2) problemas discales región columnaria.
3) distensión de ligamentos.
4) rotura de meniscos -se da mucho en accidentes al bajar del colectivo volviendo o yendo al trabajo-.
5) lesión ligamentaria a nivel de hombros.
6) hernias umbilicales e inguinal.
7) espolón y fascitis plantar.
8) hipoacusia

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RECLAMO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O CAMINO AL TRABAJO

HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE O CAMINO AL TRABAJO?
SABIAS QUE LA LEY LABORAL TE AMPARA Y TENES DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN ?

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Caso ganado en comision medica

Es una satisfaccion enorme hacerles saber que el 6 DE JUNIO de 2022 nuestro cliente javier barrera ha percibido una indemnizacion sin hacer juicio gracias a nuestro labor … hemos iniciado su reclamo ante la comision medica de capital federal sito en la calle moreno y luego de 5 meses al fin recibio su indemnizacion tan esperada! Es notable hacerles saber que tal como indica la nueva ley laboral, hemos iniciado el reclamo de javier en dicha comision, luego de ser revisado y pasar por dos audiencias los medicos de la comision medica de la calle moreno ( caba) determinaron que tenia una incapacidad del 6% y que tenia derecho a recibir su indemnizacion. Javier hace alrededor de 7 meses tuvo una fractura en su pie izquierdo, se lo habia ocasionado yendo a su trabajo( tuvo un accidente camino al trabajo) . Su art Federacion Patronal nunca le rechazo su siniestro y le realizo todas las prestaciones medicas. Pero igualmente javier tenia derecho a recibir una indemnizacion por el daño ocasionado. Estamos orgullosos de nuestro labor y de la confianza que siempre nos tuvo nuestro cliente. Gracias javier por confiar en nosotros!
Ya sabes si tenes un accidente de trabajo no dudes en contactarnos! Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Caso ganado en comisión medica

Tenemos el agrado ( una vez mas) de comentarles una excelente noticia sobre un cliente nuestro que el año pasado se accidentó yendo a su trabajo y en el día de hoy firmó un acuerdo en comisión  medica con su art por el monto de $240.000 . Nuestro cliente Coronel walter, el pasado 31/12/2017 sufrió un accidente ini tinere yendo a su trabajo , se cayó de la moto al chocar con un perro lo que le produjo una fuerte contusión en su rodilla izquierda . Fue atendido por la Federación patronal seguros ( su art) y luego de recibir el alta iniciamos su reclamo ante la comisom medica de la calle moreno 401 caba ( le pertenecía a su domicilio) . Su expediente demoró alrededor de 4 meses y luego de ser revisado y de realizarse estudios le dieron  una incapacidad del 5% . Por lo que Al efectuar el calculo (ibm, edad, fecha de accidente) le daba una indemnizacion de $1.500.000. Nuestro trabajo se basó especialmente en conciliar con la art ( dado que teníamos la intención de iniciar juicio, por lo que las costas iban a ser mas y por ende a la art no le convenia) y lo cerramos en el monto $2.500.000 Estamos orgullosos de nuestro labor! Esperamos tu consulta para asesorarte!!!!! Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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RESOLUCIÓN 27/2022 : RECOMENDACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO O CASO ESTRECHO DE COVID

MEDIANTE LA RES. 27/2022 ELMINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ESTABLECIO LAS  Recomendaciones para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de covid-19.

ARTÍCULO 1º.- Pónense en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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