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Muy interesante!! COMISIONES MEDICAS

Admisibilidad de la cautelar y el amparo deducido para cuestionar la constitucionalidad de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo
23 mayo 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: R. J. G. y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral
Sala/Juzgado: 56
Fecha: 7-abr-2017
Cita: MJ-JU-M-103813-AR | MJJ103813 | MJJ103813Sumario:
1.-Debe revocarse el fallo que desestimó in limine -por inexistencia de un caso o controversia judicial- la medida cautelar y la acción de amparo mediante la cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 de riesgos del trabajo, iniciada en defensa de los abogados inscriptos en la matrícula en pos de sus futuros honorarios, pues la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos que se dicen lesionados.
2.-Al no existir un marco legal positivo en el derecho nacional para encuadrar la acción declarativa directa de inconstitucionalidad y resultar inaplicable la regulación procesal del art. 322 del CPCCN, la procedencia de la acción directa encuentra sustento constitucional en el principio de la tutela judicial efectiva, que se desprende de los arts. 8 y 25 de la CADH, y asimismo en una interpretación extensiva del precepto contenido en el art. 43 de la CN.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme

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RECLAMO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O CAMINO AL TRABAJO

HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE O CAMINO AL TRABAJO?
SABIAS QUE LA LEY LABORAL TE AMPARA Y TENES DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN ?

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Caso ganado en comision medica

Es una satisfaccion enorme hacerles saber que el 6 DE JUNIO de 2022 nuestro cliente javier barrera ha percibido una indemnizacion sin hacer juicio gracias a nuestro labor … hemos iniciado su reclamo ante la comision medica de capital federal sito en la calle moreno y luego de 5 meses al fin recibio su indemnizacion tan esperada! Es notable hacerles saber que tal como indica la nueva ley laboral, hemos iniciado el reclamo de javier en dicha comision, luego de ser revisado y pasar por dos audiencias los medicos de la comision medica de la calle moreno ( caba) determinaron que tenia una incapacidad del 6% y que tenia derecho a recibir su indemnizacion. Javier hace alrededor de 7 meses tuvo una fractura en su pie izquierdo, se lo habia ocasionado yendo a su trabajo( tuvo un accidente camino al trabajo) . Su art Federacion Patronal nunca le rechazo su siniestro y le realizo todas las prestaciones medicas. Pero igualmente javier tenia derecho a recibir una indemnizacion por el daño ocasionado. Estamos orgullosos de nuestro labor y de la confianza que siempre nos tuvo nuestro cliente. Gracias javier por confiar en nosotros!
Ya sabes si tenes un accidente de trabajo no dudes en contactarnos! Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Indemnizacion por quebradura de tobillo

Nuevamente les comentamos que este miércoles nuestro estudio especializado en accidentes laborales ha ganado otro causa iniciada en la Comisión Médica situada en CABA ( calle MORENO 401) . Matamoros Karina, nuestra cliente, ha recibido su indemnizacion laboral luego de haber sufrido un accidente de trabajo in Itínere cuando volvia del trabajo hacia su casa.

Al bajar del colectivo , se cae del mismo ocasionandole una quebradura de tobillo en su pie derecho. Luego de ese suceso hace la denuncia a su ART ( Federacion Patronal seguros SA ), la atienden y le brindan un tratamiento médico. Tal es así que la operan de su rodilla y luego le brindan kinesiologia. Al terminar su tratamiento le dan el alta medica. ( Karina seguía padeciendo los trastornos de su quebradura ) es por eso que decide iniciar su reclamo ante la ART y obtener su indemnizacion por accidente laboral.

Llega a nuestro estudio muy angustiada y temerosa. Le brindamos asesoramiento gratuito en Todo momento dado que la metodología de nuestro estudio es cobrar nuestros honorarios una vez que nuestros clientes cobren su indemnización antes no.

La acompañamos a la comision medica de su domicilio ( Caba) y alli es atendida por los medicos de la comision medica. Detectan que Karina posee una incapacidad laboral permanente del 7% y la Indemnizan. Hoy cobro su indemnizacion luego de solo 3 meses de haber iniciado el tramite.

Su sufriste un accidente laboral no dudes en llamarnos. Vos podes ser el próximo en ser indemnizado. No tengas miedo de reclamar lo que por ley te corresponde. Estas amparado por la ley laboral.

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Decreto 669/2019

Otra vez más el presidente MAURUCIO MACRI ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES… Hace tan sólo unos dias modificó las indemnizaciones laborales por accidente mediante un decreto.

El  decreto 669/2019 establece que para el cálculo indemnizatorio se aplicará el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en lugar de la tasa activa del Banco Nación que era la utilizada hasta ahora.

De esta forma las indemnizaciones por accidentes o muerte en el ámbito del trabajo se reducirán considerablemente. El presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y fundador de la agrupación Gente de Derecho, Jorge Rizzo, cuestionó el decreto del Gobierno al destacar que “en primer lugar el derecho laboral es de orden público y los decretos no pueden alterar la letra y el espíritu de las leyes”, y agregó que “en segundo lugar, vulnera a la baja el monto de las indemnizaciones por accidentes y muerte, y para peor lo hace con efecto retroactivo”.

Rizzo anticipó que el Colegio Público está trabajando en un planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente Mauricio Macri que será presentado en los próximos días.

El letrado sostuvo que la norma es contraria a la Constitución Nacional y señaló además que “incluso el artículo 7 del Código Civil y Comercial nuevo habla de la irretroactividad de la ley salvo que sea más beneficioso, que no es el caso”.
Jorge Rizzo indicó que “el Gobierno tiene una suerte de obsesión con el tema de los accidentes de trabajo. Comenzó diciendo que todos los abogados que hacen accidentes de trabajo son una asociación ilícita conjuntamente con jueces para robarles a las pobres empresas de ART. El Gobierno cree que si a un trabajador se le cae un ladrillo en la cabeza la culpa la tenemos los abogados porque hacemos el juicio, y no, en primer lugar, la tiene el empleador porque no le dio el casco, y en segundo la Superintendencia porque no revisó que no le daban el casco”.

Por nuestra parte rechazamos todos y cada uno de los artículos de dicho decreto por ser inconstitucional y por atentar contra los derechos de todos los trabajadores . Esperemos que sea declarado prontamente inconstitucional y que nuestros trabajadores reciban la indemnizacion que corresponde por LEY.

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INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 669/19

DNU 669/19 INCONSTITUCIONALIDAD

El juez del Trabajo 41 el Dr. Alejandro SEGURA A nuestro entender el mejor Juez LABORAL , dado que siempre ha puesto el interés y los derechos de los trabajadores por sobre cualquier ideología política, DECRETÓ INCONSTITUCIONAL AL DNU 669/19 QUE RECORTA INDEMNIZACIONES LABORALES Expediente FERNÁNDEZ, Miguel Ángel c/EXPERTA ART Nº 55.802/16.

Este fallo es ejemplar dado que determina que las indemnizaciones por accidente de trabajo no serán recortadas y que los derechos del accidentado no pueden ser menoscabados.

Estamos sumamente conformes y orgullosos de esta inconstitucionalidad dado que el trabajador que se accidenta podrá contar con la indemnizacion que por ley le corresponde, esta no será recortada.

No nos olvidemos que la indemnizacion laboral es una suerte de compensación económica que la ley brinda al trabajador para que este sienta un respaldo económico ante un accidente en su lugar del trabajo. A TODO TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA SE LE DESCUENTA POR RECIBO DE SUELDO un porcentaje destinado para esta clase de imprevistos por lo que este respaldo tiene que funcionar cuando el trabajador se accidente y no ser recortado por ningún motivo.

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