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Muy interesante!! COMISIONES MEDICAS

Admisibilidad de la cautelar y el amparo deducido para cuestionar la constitucionalidad de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo
23 mayo 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: R. J. G. y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral
Sala/Juzgado: 56
Fecha: 7-abr-2017
Cita: MJ-JU-M-103813-AR | MJJ103813 | MJJ103813Sumario:
1.-Debe revocarse el fallo que desestimó in limine -por inexistencia de un caso o controversia judicial- la medida cautelar y la acción de amparo mediante la cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 de riesgos del trabajo, iniciada en defensa de los abogados inscriptos en la matrícula en pos de sus futuros honorarios, pues la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos que se dicen lesionados.
2.-Al no existir un marco legal positivo en el derecho nacional para encuadrar la acción declarativa directa de inconstitucionalidad y resultar inaplicable la regulación procesal del art. 322 del CPCCN, la procedencia de la acción directa encuentra sustento constitucional en el principio de la tutela judicial efectiva, que se desprende de los arts. 8 y 25 de la CADH, y asimismo en una interpretación extensiva del precepto contenido en el art. 43 de la CN.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme

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RECLAMOS POR ART – ENFERMEDADES TIPICAS

ENFERMEDADES LABORALES TIPICAS. RECLAMO ART.
Ante consultas recibidas, le recordamos que las enfermedades laboralestípicas por las que se puede reclamar a las A.R.T. son:
1) síndrome del tunel carpeano.
2) problemas discales región columnaria.
3) distensión de ligamentos.
4) rotura de meniscos -se da mucho en accidentes al bajar del colectivo volviendo o yendo al trabajo-.
5) lesión ligamentaria a nivel de hombros.
6) hernias umbilicales e inguinal.
7) espolón y fascitis plantar.
8) hipoacusia

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DESPIDO DISCRIMINATORIO – MOBBING

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que condenó a una empresa por el despido “discriminatorio” de un empleado, quien fue injuriado y hostigado tanto por sus compañeros como por miembros del personal jerárquico, en virtud de su pertenencia a la religión judía.

En los autos «W. E. H. C/ A. S.A. y otro S/ Cobro de Haberes”, el juez de primera instancia determinó que el despido directo sin causa imputable al actor “opera como una presunción de que el despido” y puede considerarse un “acto de discriminación” conforme pautas de la Ley 23.592.

En la misma línea, el Tribunal de Alzada consideró acreditadas las “injurias” y el “hostigamiento” que “recibió el actor a lo largo del su relación laboral por parte de sus compañeros y fundamentalmente algunos jerárquicos, por su pertenencia a la religión judía”.

Los jueces destacaron que el trabajador recibió “un trato agraviante no sólo de sus compañeros de trabajo sino también de parte de sus supervisores”, quienes le “proferían burlas y frases sumamente agraviantes en su mayor parte referidas a su pertenencia al judaísmo”.

Asimismo, el fallo citó la denuncia tramitada ante el Instituto Nacional de Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) la cual determinó que “el actor fue víctima de mobbing ejercicio por compañeros y superiores jerárquicos, el cual al encontrarse motivado en su religiosidad judía y edad constituyó un accionar discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias”.

El INADI concluyó que la empresa “tenía conocimiento de dicho mobbing discriminatorio y pese a ello no tomo ninguna medida tendiente a hacer cesar el mismo”, lo que a su parecer “también constituyó un acto discriminatorio, conforme lo establecido por el artículo 1 de la ley 23592.

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ACCIDENTES DE TRANSITO

Sufriste un accidente en tu auto o moto?

Si has sufrido un accidente en tu auto o moto no dudes en llamarnos o dejarnos tu telefono, somos un grupo de abogados altamente capacitados en todo tipo accidentes …. Documentacion para iniciar el reclamo: Fotos del vehiculo(que sea vea claramente la patente) Presupuesto inflado de un taller mecanico Datos del vehiculo que te choco Dni Luego se saca turno para una mediacion y en pocos dias cobras! No dudes en llamarnos… nos encargamos de todo! Y solo cobramos el 20% de tu indemnizacion una vez que la cobras no antes! No pedimos dinero por adelantado. No te dejes engañar. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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RECLAMO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O CAMINO AL TRABAJO

HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE O CAMINO AL TRABAJO?
SABIAS QUE LA LEY LABORAL TE AMPARA Y TENES DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN ?

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Caso ganado en comision medica

Es una satisfaccion enorme hacerles saber que el 6 DE JUNIO de 2022 nuestro cliente javier barrera ha percibido una indemnizacion sin hacer juicio gracias a nuestro labor … hemos iniciado su reclamo ante la comision medica de capital federal sito en la calle moreno y luego de 5 meses al fin recibio su indemnizacion tan esperada! Es notable hacerles saber que tal como indica la nueva ley laboral, hemos iniciado el reclamo de javier en dicha comision, luego de ser revisado y pasar por dos audiencias los medicos de la comision medica de la calle moreno ( caba) determinaron que tenia una incapacidad del 6% y que tenia derecho a recibir su indemnizacion. Javier hace alrededor de 7 meses tuvo una fractura en su pie izquierdo, se lo habia ocasionado yendo a su trabajo( tuvo un accidente camino al trabajo) . Su art Federacion Patronal nunca le rechazo su siniestro y le realizo todas las prestaciones medicas. Pero igualmente javier tenia derecho a recibir una indemnizacion por el daño ocasionado. Estamos orgullosos de nuestro labor y de la confianza que siempre nos tuvo nuestro cliente. Gracias javier por confiar en nosotros!
Ya sabes si tenes un accidente de trabajo no dudes en contactarnos! Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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