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ALIMENTOS
Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco. Jucio de Alimentos

Quienes tienen derechos a pedir alimentos?
Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos;
Los hermanos y medio hermanos.
Los cónyuges.
En esta secuela, expondremos casos puntuales, a fin de informar sobre situaciones corrientes e infrecuentes, en las cuales el reclamo por alimentos, es válido e imperativo.

¿En el marco de un Matrimonio legalmente constituido y separado de hecho, puede la Esposa, peticionar alimentos para sí misma?
Sí, perfectamente, en virtud de la plena vigencia del artículo 198 del Código Civil.
En concordancia con el mismo, la jurisprudencia ha resuelto que “la separación de hecho entre las partes, no determina la extinción de la obligación alimentaria, puesto que ella resulta impuesta por el artículo 198 del CC…. Teniendo en cuenta que  eses derecho deriva del vínculo conyugal y no de la cohabitación…”.

d¿Puede un cónyuge divorciado reclamarle al otro alimentos?
Excepcionalmente si podría solicitar, conforme lo normado por el artículo 209 del CC, los denominados “alimentos de toda necesidad”, para lo cual deberá acreditar la carencia de recursos propios suficientes y la imposibilidad razonable de procurárselos, y sólo cubrirán  la subsistencia del peticionante.

¿Hasta cuándo deberá cumplirse con esta obligación?
La prestación alimentaria  cesará en los supuesto de que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge, de conformidad a lo establecido por el artículo 218 del CC, dado que dichos extremos reflejan la variación de las circunstancias de hecho, que, en torno a la necesidad del alimentante o la posibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta al momento de su petición y fijación.

En caso de divorcio, ¿quiénes son los obligados al pago de los alimentos de los hijos menores de edad?
En dicha hipótesis, esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.
Más, ciertamente, es dable destacar, que la jurisprudencia afirma que “…la obligación de aquel que conviva con los menores –que en general, es la madre- a contribuir al mantenimiento de los menores, se encuentra cubierta por el mayor cuidado y dedicación que aquélla les imparte, así como también, por los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar quien detenta la tenencia de los hijos… por lo cual es el padre no conviviente a quien le corresponde en mayor proporción la obligación de pagarlos…”.
Puede suspenderse la obligación alimentaría en caso de mala conducta del menor?
No, de ninguna manera, y como principio general, si el menor tiene un problema, el suyo, de seguro, son los padres, el desafecto, los problemas individuales, sociales, etcétera.

¿Puede un hijo mayor de edad reclamar alimentos?
Excepcionalmente, sí, más no como resultado de la obligación que emerge de la patria potestad, sino de la obligación legal del deber de asistencia que nace directamente del vínculo familiar, reconociendo su causa y justificación plena en las relaciones de familia. En dicho sentido, afirma la jurisprudencia que “La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos subsiste hasta el fin de la educación de estos, es decir, hasta el momento en que su formación les permita afrontar sus necesidades. Ello, siempre que los estudios continúen normalmente, y sin retardo imputable al hijo…”
Para que dicha acción progrese, los hijos deberán demostrar la necesidad de asistencia, la imposibilidad de proveérsela por sí y, en su caso, la posibilidad del padre para continuar proveyéndoselos aún más allá de la mayoría de edad que revisten.

En el caso de un hijo habido de una relación extramatrimonial, ¿es necesario que su madre obtenga el reconocimiento judicial del mismo –por medio de una acción de filiación-, para iniciar el juicio por alimentos contra el padre biológico?
No. La jurisprudencia ha aceptado que, si se aportan pruebas que hacen presumir que el demandado es el padre, incluso antes de la realización de la prueba biológica, el juez puede fijar una cuota alimentaria provisional.

¿Pueden solicitarse alimentos a los abuelos del menor?
Sí, en caso de que se demuestre que se solicitaron al padre y se demuestre la insolvencia del mismo, o su total ausencia, podrán peticionarse a los abuelos, considerando que la extensión de los mismos será menor que en el caso de que los abonaren los padres del menor.

¿Puede un adulto mayor, reclamarle alimentos a sus hijos?
Sí, esta obligación es también de los hijos mayores para con sus padres y se hace efectiva en casos de necesidad.
Emana del artículo 367 del CC y asimismo se nutre de normas internacionales emanadas a partir de una declaración emanada de Las Naciones Unidas, reunida en Asamblea General, en fecha 16 de diciembre de 1991, que provee a la difusión de distintos derechos a favor de los adultos mayores, en especial, bajo el “Principio de cuidados. Los adultos mayores –cronológicamente tipificados a aquellos mayores de 60 años- a “Poder  disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y comunidad  conforme al sistema de valores culturales de cada comunidad”.
Su incumplimiento es pasible de tipificar el delito previsto por la Ley 13.944 INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, la cual en su parte pertinente reza como sigue:
Artículo 1° Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta  a veinticinco mil pesos …
Artículo 2°: En las mismas penas del artículo anterior incurrirán en caso de sustraerse  a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aún sin mediar sentencia civil:
A) el hijo con respecto a los padres impedidos.
B) El adoptante  con respecto al adoptado menor de 18 añoso de más si estuviera impedido, o al incapaz que se hallare bajo su tutela, guarda o cautela.
C) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
Artículo 2° bis: Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare en todo  o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 3° La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas  en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otra también   obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia”.

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22 respuestas a «Alimentos»

Buenas noches, tengo 31 años y hace mas de un año conoci a mi padre bilogico el cual no quiere reconocerme. Yo quiero reclamar el apellido y tengo entendido que esto lo debo hacer por medio de un abogado que aun no he ido a ninguno y por prueba de adn.
Hay posibilidad de hacerlo gratuitamente? el adn debo pagarlo yo??
Mil gracias!

Hola, tengo una hija con un hombre que jamás fue mi pareja, él trabaja por su cuenta en negro y quiero saber como puedo hacer para calcular que dinero que deberia pasar ya que yo pago alquiler y vivo con mi hija,y si hay forma de comprobar su sueldo

Hola, mi Marido tiene que pagar los honorarios de la abogada de su ex. los dos juicios que tiene, filiacion y cuota alimentaria. que podemos hacer para no tener que pagar eso. Es obligatorio? Muchas gracias!!!

Hola buenas tardes, queria hacer una consulta, tengo un hijo que lleva el apellido de mi actual pareja, el padre biologico sabe de su existencia pues fuimos amantes durante mucho tiempo, el trabaja en negro, tenemos buen trato pero quiero saber si puedo reclamar legalmente!

Me separé hace más de 15años y como mi ex es enferma firmé un acuerdo bajo chantaje de darle alimentos a pesar de que yo tuve la tenencia de mi hija que hoy tiene 24 años. Sé que la única forma de cese del acuerdo es que ella esté en concubinato, lo cual se da hace varios años. Mi pregunta es si existe posibilidad o maneras de comprobar el concubinato para poder dejar de pasarle alimentos. Desde ya muchas gracias

Hola q tal..mi consulta es la sig. Vivo con mi pareja.tenemos un hijo y el a su vez tiene 2 mas d su pareja anterior.nunca se casaron.solo convivieron.ella ahora esta viviendo con los 2 niños y una nueva pareja con la q esta esperando otro hijo.mi marido ahora entra a ttabajar en blanco y queria saber cto le tiene q dar d ciota alimentaria y si es versad q tene q pgaralquiler e impuestos x mas q viva.con su nueva pareja.gracias

HOLA DR:
MI TEMA ES POR ALIMENTO EL PADRE DE MI HIJO NO ME PASA LA CUOTA ALIMENTARIA COMO SE DEBE, CUANDO QUIERE ME DA 150$ POR SEMANA Y CON ESO NO HAGO NADA. EL TEMA ES QUE YO PAGO 3.500$ DE ALQUILER, GASTO DE MI HIJO, COMIDA, VESTIMENTA Y TODO LO QUE SE PUEDA GASTAR EN UNA CASA. YO SIEMPRE TRABAJE DE SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y HAGO MILAGROS PARA LLEGAR A FIN DE MES AL CUAL REALMENTE NO LLEGO. EL PADRE DE MI HIJO ES REMISERO Y TRABAJA EN NEGRO Y TRABAJA CUANDO QUIERE PORQUE NO LE IMPORTA NADA. MIENTRAS QUE A EL LE ALCANSE PARA COMER UN PLATO DE ARROZ TODA LA SEMANA A EL LE DA LO MISMO Y TIENE DOS HIJOS MAS CON LA PRIMER MUJER QUE TAMPOCO LE DA NADA. QUE PUEDO HACER PORQUE NO HAY FORMA DE CORROBORAR QUE TRABAJA REALMENTE Y NADIE SABE DONDE TRABAJA PORQUE ES UNA AGENCIA DE REMIS INABILITADA.

DESDE YA MUCHAS GRASIA.

hola . mi sonsulta es. soy papa y responsable de una deuda de alimentos , les quiero dar a mis hijos una casa por la deuda que yo tengo con ellos , tengo la inhibicion que corresponde logicamante realizada , mas por la madre y mi es suegra.. bueno yo ya dialogue con ellos y ellos me dicen que si que la reciben a la propiedad ,que no tienen problemas. yo necesito (les explique ) que me levanten la inhibicion porque necesito poner a mi nombre , la parte que me corresponde de la sucesion que ya esta abierta y es de mi padre(su abuelo) pero.. la madre de mi ex..y mi ex. mujer. osea la madre de mis hijos, salen trabandolo todo.. quieren la plata dicen.. de la deuda.. los presionan y mis hijos me dicen que los tienen cansados.. (perdon por el quilombo jaja) pero es lo que me esta pasando. que deberia hacer doc?. poner un abogado? gracias desde ya.

Hasta hace 10 dias y por 20 años,tenia una unión de hecho «concubinato», que termino por infidelidad, el se retiró del hogar, tengo 57 y 2 hijos 14 y 19 años. Tengo problemas de salud que requieren medicación constante, quisiera saber que derechos me asisten a mi y a mi hijos en lo que respecta a alimentación y medicamentos. Yo proveo para mis hijos la vivienda, ya que es mia por herencia, no tengo ningún ingreso, ni pensión. Por favor si podrian contestarme urgente porque mañana tengo cita en el Juzgado de Familia y no se mis derechos. Muchas gracias.
Atentamente.
Graciela.

Hola, buenos dias. Quisiera saber cuanto de mi sueldo neto tenga q darle a mi ex que hace una semana nos separamos. Estuvimos en concubinato casi 4 años y tenemos 2 hijas de 2 y 1 año. Estabamos alquilando, yo me fui a lo de mi madre y ella quedo en el alquiler porque no quiere ir a lo de su madre. Quiero saber bien para no tener inconvenientes a futuro ya que ella es una mujer maldita y me va a querer hacer mierda. Saludos y muy amables.

hola, mi situacion es que el padre de mi hija no tiene un trabajo en blanco y desde que nos separamos nunca me dio la plata de la mantencion. Que tendria que hacer en este caso?

Micaela, Buenos Días!

Mira lo primero que tenes que hacer es iniciar ya un juicio por alimentos y régimen de visitas. El padre del menor tiene que pasar lo que le corresponde por mas que no tenga trabajo en blanco. Lo primero que tenes que hacer es efectuar una lista con todos los gastos del menor (comida, vestimenta, colegio, útiles, obra social, disparcimiento, si alquilas también tenes que poner ese dato, etc), luego esos gastos se divide por 2. Una parte la vas a tener que pagar vos y la otra el padre. El inventario lo tenes que presentar en el juicio por alimentos y el Juez determinara la cuota mensual que deberá pasarte el padre de tu hijo. Por otro lado, es necesario que tengan establecidos los días y horarios en que debe ver al menor, dado QUE ES UN DERECHO DEL MENOR NO PERDER EL VINCULO PATERNO. Si queres efectuar todo esto llamanos al 1534713448/1534713478 y nos encargamos de todo. Es necesario que te presentes con un abogado cuanto antes. Saludos.

Hola, supongamos que mi caso es igual al de Micaela con la diferencia de que yo no soy madre, yo soy hija. Mi padre no tiene trabajo en blanco y nunca me dio nada. Se que haciendo el juicio por alimentos le corresponde a mis abuelos paternos, pero mi mamá no se anima a iniciar un juicio. Lo puedo hacer yo? tengo quince años

Hola
Nunca me case, y la madre de mi hijo me dice que le tengo que dar plata a ella aparte de la que le doy para mi nene.
Es asi?
Uds me pueden asesorar? Cuando puedo llamarles?
Gracias

Hola Pablo, No solamente le tenes que pasar lo que te correponde pasarle por tu hijo. Para eso es necesario que hayas iniciado un juicio por alimentos para que un juez te imponga la cuota alimentaria (que es aproximadamente el 20% de tu sueldo). Podes llamarnos a los teléfonos de la pagina de lunes a viernes 9 a 19 hs. Gracias

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