Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo.
Se consideran enfermedades profesionales a aquéllas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales
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2 respuestas a «Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales»
Hola soy,d Ctes me operaron d meñicos yame van a, a dar el alta y no estoy, bien se me tengo incha la rodilla quiero pedir la divergencia, del alta puedo,hacerlo personalmente o con un abogado y el tiempo d los 10 días q tengo para pedir es desde q firma el alta osea q no cobro el porcentaje q me ayan,dado???
26/05/16 tube un accidente de trabajo se me atendio y me dieron de alta pero el dolor en la espalda no se me kita no puedo trabajar la semana antepasada tenia k empezar y solo fui un dia y la pasada igual me puse a trabajar y como alas 5:30 ya no pude los modulos xk yo trabajo asiendo paneles solares y me cai sentada pues necesito asesoria xk el seguro ya no me incapacito y pues no puedo trabajar