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CUAL SERIA LA INDEMNIZACION EN CASO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO?

Rubros que integran una liquidación laboral por despido:

  • Indemnización por antigüedad

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses  (artículo 245 de la LCT)

  • PREAVISO

El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. (artículos 231 y 232 de la LCT).

  • Integración del mes de despido

Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. (artículo 233 de la LCT).

  • Proporcional al mes trabajado

Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.

  • Vacaciones proporcionales

En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

El SAC sobre el preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas.
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales, existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.

Es importante tener en cuenta que si trabajaste en negro, si sos mujer y está embarazada o si sufriste un accidente laboral, existen otros rubros que elevan considerablemente la indemnización, en cualquiera de estos casos, primero consultanos.

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NUEVA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 27348

Una opinion preliminar sobre la vigencia de la ley 27348. No se ha publicado la reforma de la LRT en el BORA, pero se conoce su Nro, es la ley Nro 27348. En cuanto a la vigencia del régimen general en principio rectificando alguna opinion anteriior emitida referida al DNU 5472017, la ley nueva ley no ha establecido plazo especifico alguno de vigencia en el régimen general por lo tanto rige el artículo 5° del CCCN que dice: Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación, oficial, o desde el día que ellas determinen. A su vez el artículo Art. 6° del mismo CCCN dispone: Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de Art. 6° Código Civil y Comercial de la Nación De modo que la ley 27.348 al no establecer plazo especial de vigencia regirá a los 8 días de su publicacion en el BORA en cuanto a su regimen general de reforma procesal. La única excepción es el Art. 20 de la ley 27348 que establece que: La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Es decir el nuevo régimen de liquidación del VMIB se aplica a los eventos dañosos ocurridos o exteriorizados a partir del día que entre en vigencia, que seran los 8 días posteriores a su publicacion en el BORA que hasta ahora no ocurrieron. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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DESPIDO DURANTE UNA LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE AL TRABAJADOR

¿Que hago si me despiden durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Muy interesante!! COMISIONES MEDICAS

Admisibilidad de la cautelar y el amparo deducido para cuestionar la constitucionalidad de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo
23 mayo 2017 por Ed. Microjuris.com Argentina
Partes: R. J. G. y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral
Sala/Juzgado: 56
Fecha: 7-abr-2017
Cita: MJ-JU-M-103813-AR | MJJ103813 | MJJ103813Sumario:
1.-Debe revocarse el fallo que desestimó in limine -por inexistencia de un caso o controversia judicial- la medida cautelar y la acción de amparo mediante la cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 de riesgos del trabajo, iniciada en defensa de los abogados inscriptos en la matrícula en pos de sus futuros honorarios, pues la acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos que se dicen lesionados.
2.-Al no existir un marco legal positivo en el derecho nacional para encuadrar la acción declarativa directa de inconstitucionalidad y resultar inaplicable la regulación procesal del art. 322 del CPCCN, la procedencia de la acción directa encuentra sustento constitucional en el principio de la tutela judicial efectiva, que se desprende de los arts. 8 y 25 de la CADH, y asimismo en una interpretación extensiva del precepto contenido en el art. 43 de la CN.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme

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RECLAMOS POR ART – ENFERMEDADES TIPICAS

ENFERMEDADES LABORALES TIPICAS. RECLAMO ART.
Ante consultas recibidas, le recordamos que las enfermedades laboralestípicas por las que se puede reclamar a las A.R.T. son:
1) síndrome del tunel carpeano.
2) problemas discales región columnaria.
3) distensión de ligamentos.
4) rotura de meniscos -se da mucho en accidentes al bajar del colectivo volviendo o yendo al trabajo-.
5) lesión ligamentaria a nivel de hombros.
6) hernias umbilicales e inguinal.
7) espolón y fascitis plantar.
8) hipoacusia

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DESPIDO DISCRIMINATORIO – MOBBING

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que condenó a una empresa por el despido “discriminatorio” de un empleado, quien fue injuriado y hostigado tanto por sus compañeros como por miembros del personal jerárquico, en virtud de su pertenencia a la religión judía.

En los autos «W. E. H. C/ A. S.A. y otro S/ Cobro de Haberes”, el juez de primera instancia determinó que el despido directo sin causa imputable al actor “opera como una presunción de que el despido” y puede considerarse un “acto de discriminación” conforme pautas de la Ley 23.592.

En la misma línea, el Tribunal de Alzada consideró acreditadas las “injurias” y el “hostigamiento” que “recibió el actor a lo largo del su relación laboral por parte de sus compañeros y fundamentalmente algunos jerárquicos, por su pertenencia a la religión judía”.

Los jueces destacaron que el trabajador recibió “un trato agraviante no sólo de sus compañeros de trabajo sino también de parte de sus supervisores”, quienes le “proferían burlas y frases sumamente agraviantes en su mayor parte referidas a su pertenencia al judaísmo”.

Asimismo, el fallo citó la denuncia tramitada ante el Instituto Nacional de Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) la cual determinó que “el actor fue víctima de mobbing ejercicio por compañeros y superiores jerárquicos, el cual al encontrarse motivado en su religiosidad judía y edad constituyó un accionar discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias”.

El INADI concluyó que la empresa “tenía conocimiento de dicho mobbing discriminatorio y pese a ello no tomo ninguna medida tendiente a hacer cesar el mismo”, lo que a su parecer “también constituyó un acto discriminatorio, conforme lo establecido por el artículo 1 de la ley 23592.

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