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Las ART – enfermedades lumbares producidas por el trabajo

El Gobierno actualizó el listado de las denominadas «enfermedades profesionales». Mediante el decreto 49/2014 publicado en el Boletín Oficial , se oficializó que se suman el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

Según este decreto, se considera «entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades».

Sólo se tomarán como enfermedades laborales si las dolencias se detectan transcurridos como mínimo tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa. «A partir del tercer año, las prestaciones estarán íntegramente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)», agrega el decreto.

Un trabajador podrá reclamar como lesión laboral cuando tenga una hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales, por tareas en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Para las várices primitivas bilaterales, se considerará enfermedad profesional si el trabajador realiza tareas donde su desarrollo requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.

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