Etiqueta: trabajo en negro
Rubros que integran una liquidación laboral por despido:
- Indemnización por antigüedad
En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses (artículo 245 de la LCT)
- PREAVISO
El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. (artículos 231 y 232 de la LCT).
- Integración del mes de despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. (artículo 233 de la LCT).
- Proporcional al mes trabajado
Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.
- Vacaciones proporcionales
En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.
El SAC sobre el preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas.
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.
Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales, existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.
Es importante tener en cuenta que si trabajaste en negro, si sos mujer y está embarazada o si sufriste un accidente laboral, existen otros rubros que elevan considerablemente la indemnización, en cualquiera de estos casos, primero consultanos.
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Claves para detectar un trabajo en negro
Se considera trabajo en negro cuando:
1) No te dan un recibo de sueldo formal
2) se percibe un salario mayor al monto que figura en el recibo de sueldo
3) en el recibo de sueldo figura una fecha de ingreso posterior a la real fecha de ingreso
Las desventajas son:
1) no te hacen aportes juvilatorios
2) no tenes ART
3) no tenes obra social
4) no te efectúan el pago de aguinaldo ni de las vacaciones
5) no tiene seguro de desempleo
6) no pago de asignaciones familiares
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Conciliación SECLO
Los diferentes trámites que se pueden iniciar en la sede del SECLO son:
Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. A los efectos pertinentes traerá el Formulario de Inicio completo (no se admiten formularios confeccionados en forma manuscrita) y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.
Si desea agilizar el trámite, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite “vía internet” y seleccionar un turno en el que los mencionados en el párrafo anterior deberán concurrir a notificarse de la audiencia y del Conciliador designado.
Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con asesor legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).
Solicitud de Ratificación de Acuerdos Espontáneos
Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio en forma espontánea y requieran de la intervención del SECLO para que se expida sobre la procedencia de su «homologación», las mismas deberán concurrir personalmente a la sede del SECLO para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
Las partes deberán concurrir personalmente (acreditando su identidad y representación con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN – e instrumento de personería si correspondiere), habiendo abonado previamente el arancel respectivo. El arancel se puede abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
Para la parte trabajadora es obligatoria la asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).
IMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneo si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).
Para celebrar una audiencia espontánea se deberá reservar previamente y en forma obligatoria, un turno. A tal fin, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite y reservarlo “vía internet”.
Si la audiencia espontánea incluye diez (10) o más trabajadores, se deberá solicitar autorización previa por escrito – SIN EXCEPCIÓN -.
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Preguntas y/o consultas frecuentes
1) ¿Es válido el despido verbal?
No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 dela Ley 20.744.
2) ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?
Si usted es despedido verbalmente, debe enviar un telegrama a su empleador, pidiendo que le aclaren su situación laboral.
3) ¿Si renuncio no me deben nada?
Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de despido. Ahora, el sueldo o los sueldos, las vacaciones y el aguinaldo sí se lo deben, mas allá de la renuncia.
4) ¿Cómo debo renunciar?
La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.
5) Estoy trabajando «en negro», ¿cómo hago para que me regularicen el contrato?
El trabajo «en negro» o irregular esta tratado en la Ley Nacionalde Empleo Nº 24013.
Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar un telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.
6) ¿Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?
Esta causal esta prevista enla Leyde Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir válidamente.
7) ¿Cuánto tengo que trabajar para que me correspondan vacaciones?
Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacaciones por cada 20 trabajados.
8) ¿En qué período del año me puedo tomar vacaciones?
Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.
9) ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?
Según la Leyde Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), en su Art. 150, corresponden:
Hasta 5 años………..14 días corridos
De 5 a 10 años………21 días corridos
De 10 a 20 años…….28 días corridos
Más de 20 años……..35 días corridos
Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante.
Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.
Para más información consulte a nuestros abogados especialistas en cuestiones laborales