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Uno de los grandes problemas que tenemos hoy en día en la Argentina: «El Trabajo en Negro»

El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Un trabajador en negro es un trabajador ilegal. Carece de la protección de la Seguridad Social, además no tiene ni Obra Social, ni seguro de riesgos del trabajo. La gran mentira de que los empresarios se ven en la obligación de tener trabajadores en negro debido a los altos costos de la seguridad social esconde la intención de explotar a los trabajadores para incrementar los beneficios del empleador. Por otro lado, hay una estrecha relación entre el trabajo en negro con los servicios que presta el Estado: SALUD, EDUCACIÓN, SEGURIDAD, JUSTICIA. El trabajo en negro es posible gracias a la economía en negro. La economía en negro no paga impuestos y sin estos ingresos se deterioran los servicios de los hospitales, escuelas públicas, seguridad, justicia, las jubilaciones, etc. etc.   Tampoco hay recursos para resolver los problemas de la indigencia.  Entonces,  cuanto menos,dejemos de ser hipócritas y criticar las falencias cuando nosotros hacemos todo lo posible para que existan. Un empresario que tiene un trabajador en negro inconcientemente pone en riesgo su patrimonio, dado que si su trabajador se accidenta, tanto en el trabajo como en ocasión de dirigirse a él, deberá hacer frente al pago de una indemnización que puede ser de varios cientos de miles de pesos. Aparentemente el afán de quedarse con unos malhabidos pesos lo lleva a arriesgar su futuro. Tarde vienen los lamentos. La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013  dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado.  Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas  a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación. A continuación se reproducen los artículos de la Ley 24.013 que se refieren a éste tema: ARTICULO 8 – El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976). ARTICULO 9 – El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 10. – El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración. ARTICULO 11. – Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente intime al empleador en forma fehaciente, a fin que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones.  Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador diera total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas  Por otro lado la Ley 25.323 duplica las indemnizaciones para cuando el trabajador no esta registrado o lo esta deficientemente. ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Nuestro sistema para solucionar un conflicto laboral

LA 1º ENTREVISTA: Entrevista con uno de los abogados a los efectos de evaluar su caso y/o evacuar sus inquietudes. En la entrevista resultará fundamental el relato y la escucha atenta del profesional. Somos un equipo de Profesionales especializados en Derecho del Trabajo, que ofrecemos orientación sin cargo, explicando las diversas soluciones más adecuadas a su caso, procurando la solución más eficiente a su problema. INTERCAMBIO TELEGRAFICO: De resultar necesario se inicia el intercambio telegráfico. Se redactarán, en su caso, los telegramas ley23.789 através del cual se hará efectivo el inicio del reclamo laboral por parte del trabajador. El envío de los telegramas por el Correo Argentino es gratuito. CONCILIACION LABORAL: Finalizado el intercambio telegráfico, las opciones varían, dependiendo si el reclamo se efectúa enla Capital Federalo enla Provinciade Buenos Aires. En Capital Federal, existe una instancia obligatoria de conciliación laboral (SECLO) previa al inicio del juicio laboral. Allí se procurará llegar a una solución de su caso a través de un acuerdo con el empleador. En Provincia de Buenos Aires no existe dicha instancia obligatoria previa. Se puede optar por dar intervención al Ministerio de Trabajo a los efectos de intentar una conciliación, o directamente se puede iniciar su demanda por ante los Tribunales del Trabajo. DEMANDA JUDICIAL: En caso de no haberse arribado a una conciliación, se debe iniciar la demanda, procurando llegar a una solución de su caso en la forma más eficaz y efectiva. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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CUAL SERIA LA INDEMNIZACION EN CASO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO?

Rubros que integran una liquidación laboral por despido:

  • Indemnización por antigüedad

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses  (artículo 245 de la LCT)

  • PREAVISO

El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. (artículos 231 y 232 de la LCT).

  • Integración del mes de despido

Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. (artículo 233 de la LCT).

  • Proporcional al mes trabajado

Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.

  • Vacaciones proporcionales

En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

El SAC sobre el preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas.
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales, existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.

Es importante tener en cuenta que si trabajaste en negro, si sos mujer y está embarazada o si sufriste un accidente laboral, existen otros rubros que elevan considerablemente la indemnización, en cualquiera de estos casos, primero consultanos.

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Claves para detectar un trabajo en negro

Se considera trabajo en negro cuando:

1) No te dan un recibo de sueldo formal

2) se percibe un salario mayor al monto que figura en el recibo de sueldo

3) en el recibo de sueldo figura una fecha de ingreso posterior a la real fecha de ingreso

Las desventajas son:

1) no te hacen aportes juvilatorios

2) no tenes ART

3) no tenes obra social

4) no te efectúan el pago de aguinaldo ni de las vacaciones

5) no tiene seguro de desempleo

6) no pago de asignaciones familiares

 

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Conciliación SECLO

Los diferentes trámites que se pueden iniciar en la sede del SECLO son:

Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. A los efectos pertinentes traerá el Formulario de Inicio completo (no se admiten formularios confeccionados en forma manuscrita) y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.

Si desea agilizar el trámite, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite “vía internet” y seleccionar un turno en el que los mencionados en el párrafo anterior deberán concurrir a notificarse de la audiencia y del Conciliador designado.

Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con asesor legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

Solicitud de Ratificación de Acuerdos Espontáneos
Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio en forma espontánea y requieran de la intervención del SECLO para que se expida sobre la procedencia de su «homologación», las mismas deberán concurrir personalmente a la sede del SECLO para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
Las partes deberán concurrir personalmente (acreditando su identidad y representación con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN – e instrumento de personería si correspondiere), habiendo abonado previamente el arancel respectivo. El arancel se puede abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
Para la parte trabajadora es obligatoria la asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

IMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneo si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).

Para celebrar una audiencia espontánea se deberá reservar previamente y en forma obligatoria, un turno. A tal fin, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite y reservarlo “vía internet”.

Si la audiencia espontánea incluye diez (10) o más trabajadores, se deberá solicitar autorización previa por escrito – SIN EXCEPCIÓN -.

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Preguntas y/o consultas frecuentes

1) ¿Es válido el despido verbal?

No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 dela Ley 20.744.

 

2) ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?

Si usted es despedido verbalmente, debe enviar un telegrama a su empleador, pidiendo que le aclaren su situación laboral.
3) ¿Si renuncio no me deben nada?

Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de despido. Ahora, el sueldo o los sueldos, las vacaciones y el aguinaldo sí se lo deben, mas allá de la renuncia.

4) ¿Cómo debo renunciar?

La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.
5) Estoy trabajando «en negro», ¿cómo hago para que me regularicen el contrato?

El trabajo «en negro» o irregular esta tratado en la Ley Nacionalde Empleo Nº 24013.
Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar un telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.
6) ¿Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?

Esta causal esta prevista enla Leyde Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir válidamente.
7) ¿Cuánto tengo que trabajar para que me correspondan vacaciones?

Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacaciones por cada 20 trabajados.
8) ¿En qué período del año me puedo tomar vacaciones?

Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.
9) ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

Según la Leyde Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), en su Art. 150, corresponden:
Hasta 5 años………..14 días corridos
De 5 a 10 años………21 días corridos
De 10 a 20 años…….28 días corridos
Más de 20 años……..35 días corridos

Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante.

Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.

Para más información consulte a nuestros abogados especialistas en cuestiones laborales

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