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Puntualizan formalidades que debe cumplir el acuerdo extintivo del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes

En la causa «Suárez, Mauricio Daniel c/ Molinos Río de la Plata S/ Despido», la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por considerar cumplidas las formas del acto en términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a que “la norma del artículo 241 RCT no exige patrocinio letrado o asesoramiento sindical, como sí lo exigen los acuerdos a realizarse ante el SECLO”, por lo que “al no ser exigida como forma solemne del acto, no es posible privar de efectos por razón de la forma el acto cuestionado atento lo normado por el artículo 1037 del Código Civil”, el cual establece que “los jueces no pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que las que en este código se establecen”.

Sobre el agravio del recurrente relativo no se tuvo en cuenta la norma del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los magistrados entendieron que “la situación típica contemplada en el caso no se asimila a la dispuesta por el art. 15 RCT sino, por el contrario, a la hipótesis del art. 241 RCT”, ya que “las partes, en el acuerdo celebrado por escritura pública, no han procedido a conciliar créditos litigiosos o dudosos sino a poner fin a la relación laboral”.En la resolución dictada el 30 de mayo del presente año, el tribunal sostuvo que “la extinción de la relación laboral por acuerdo extintivo requiere que sea formalizado mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo”, agregando que “lo que la norma pretende con estos recaudos de forma es asegurar la concurrencia de discernimiento, intención y libertad en la voluntad del trabajador al concurrir a la formación del contrato extintivo, evitar los vicios de error, dolo y violencia que pueden cernirse sobre la voluntad del trabajador (esta constatación de la voluntad del legislador fundada en las peculiariedades de la realidad normada da pábulo al criterio de interpretación amplio del art. 954 del Cód. Civil)”.

Sentado ello, la mencionada Sala destacó que “debe distinguirse este tipo de negocios de los que emergen del art. 15 RCT, ya que en éste último tipo de negocios (transaccionales o liberatorios de créditos en principio irrenunciables, de conformidad a lo normado por el art. 12 RCT) es necesaria la concurrencia de la voluntad del Estado (en sus diversas manifestaciones) que den cuenta de que entre las partes ha mediado una justa composición de derecho e intereses”, es decir, que “para renunciar a las acciones emergentes de créditos provenientes de la relación laboral no basta la sola voluntad del trabajador sino que es menester que ésta sea aprobada por el Estado por estar comprometido el orden público de protección”.

Tras mencionar que “en el art. 241 RCT, los recaudos formales están destinados a tutelar la libertad del trabajador en la formulación del acto”, los magistrados puntualizaron que “no se trata, como en el art. 15 RCT, de la renuncia a acciones sobre créditos en principio irrenunciables, sino de verificar la concurrencia en el acto del discernimiento, intención y libertad del trabajador”.

Por otro lado, el tribunal hizo referencia que “en los acuerdos en los términos del artículo 241 RCT el actor no renuncia a nada, por lo que nada obsta al reclamo de cualquier otra obligación con fundamento en el contrato de trabajo, incluidas aquellas que nacen con posterioridad a la extinción de la relación”.

A su vez, los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Oscar Zas determinaron que “una cláusula incluida en el contrato extintivo de la relación de trabajo por la cual el trabajador nada más tendría que reclamar al empleador está privada de efectos jurídicos por falta de forma de los requisitos exigidos por el artículo 15 RCT (en la medida que esta afirmación es virtualmente transaccional en los términos del artículo 832 del Código Civil)”.

Por último, los jueces aclararon que “para desplazar la causa de extinción invocada (artículo 241 RCT) era menester entonces demostrar algunos de estos supuestos: 1. Ausencia de la forma solemne. 2. Simulación del acto de extinción que encubre el despido preexistente. 3. Vicios de error, dolo o violencia en la realización del acto. 4. Vicio de lesión subjetiva”, por lo que al no concurrir ninguno de estos supuestos, decidieron confirmar la resolución recurrida.

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LO QUE PRIMERO DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO

¿Qué es lo primero que debo hacer si sufro un accidente del trabajo? Ya sea que el siniestro ocurra en las faenas o dependencias de la Empresa, en el trayecto, durante la hora de colación, entre otros, inmediatamente se debe informar al empleador, ya sea al Departamento de Recursos Humanos o al Departamento de Prevención de Riesgos, para que lo deriven inmediatamente a la ART  que se encuentre afiliada la Empresa. No obstante lo anterior, y en el caso en que el empleador no cumpla con la obligación de derivación, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios al centro asistencial de la mutualidad respectiva, debiendo ser OBLIGATORIAMENTE  atendido. Cabe señalar que LA LEY LABORAL  garantiza a los trabajadores las siguientes prestaciones; (a) prestaciones médicas, tales como atención profesional, quirúrgica y dental, o atención domiciliaria, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, como asimismo rehabilitación física y gastos de traslado; y (b) prestaciones económicas, tales como subsidio en casos de incapacidad temporal e indemnizaciones en caso de pérdida de capacidades en un porcentaje igual o superior a un 15% pero inferior a un 70%. TODOS LOS MESES TU EMPLEADOR TE DESCUENTA DE TU SUELDO ESTA ESPECIE DE CARGAS SOCIALES, ES UN SEGURO QUE CUBRE ESTE TIPO DE SINIESTROS. Es PRIMORDIAL QUE HAGAS LA DENUNCIA ANTE LA ART PARA QUE PUEDAS PERCIBIR UNA INDEMNIZACION, sino la efectuas pierdes ese derecho que ampara la Ley Laboral. No dudes en hacer el pertinente reclamo ante la ART, nosotros ponemos siempre el ejemplo de un seguro de auto ante todo riesgo, si te chocan tu seguro te debe pagar si o si los danos ocasionados, aca pasa exactamente lo mismo, tu empleador te descuenta todos los meses de tu sueldo este seguro que te ampara en caso de sufrir un accidente laboral. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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TE DESPIDIERON?

Estos son los pasos que debemos seguir para iniciar un reclamo laboral en caso de despido:

El Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las actuaciones extrajudiciales, administrativas y judiciales son gratis para el trabajador.
Lo primero que debe hacer ante cualquier duda es contactarse con nuestro estudio para establecer la viabilidad del reclamo. En caso afirmativo, se seguirán los siguientes pasos:
1) Iniciar intercambio telegráfico
Este primer paso consiste en reclamar vía telegrama sus derechos a su empleador. Nuestro estudio se encarga de redactar los telegramas y se los entregamos para que únicamente tengan que ir al correo a enviarlos. La ley Nº 23.789 establece que los telegramas para el trabajador son gratuitos.
Haga su consulta  y en el día tendrá listos los telegramas para ser enviados.
2) Iniciar el trámite ante el SECLO
Se trata de una audiencia de conciliación a la cual asisten las partes con sus abogados para negociar un acuerdo. En caso de que no haya acuerdo, se inicia el juicio.

 

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Claves para detectar un trabajo en negro

Se considera trabajo en negro cuando:

1) No te dan un recibo de sueldo formal

2) se percibe un salario mayor al monto que figura en el recibo de sueldo

3) en el recibo de sueldo figura una fecha de ingreso posterior a la real fecha de ingreso

Las desventajas son:

1) no te hacen aportes juvilatorios

2) no tenes ART

3) no tenes obra social

4) no te efectúan el pago de aguinaldo ni de las vacaciones

5) no tiene seguro de desempleo

6) no pago de asignaciones familiares

 

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Conciliación SECLO

Los diferentes trámites que se pueden iniciar en la sede del SECLO son:

Solicitud de la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral
Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Para ello, el reclamante deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. A los efectos pertinentes traerá el Formulario de Inicio completo (no se admiten formularios confeccionados en forma manuscrita) y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.

Si desea agilizar el trámite, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite “vía internet” y seleccionar un turno en el que los mencionados en el párrafo anterior deberán concurrir a notificarse de la audiencia y del Conciliador designado.

Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con asesor legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

Solicitud de Ratificación de Acuerdos Espontáneos
Cuando las partes hayan arribado a un acuerdo conciliatorio en forma espontánea y requieran de la intervención del SECLO para que se expida sobre la procedencia de su «homologación», las mismas deberán concurrir personalmente a la sede del SECLO para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
Las partes deberán concurrir personalmente (acreditando su identidad y representación con CI, LE, LC o DNI – SIN EXCEPCIÓN – e instrumento de personería si correspondiere), habiendo abonado previamente el arancel respectivo. El arancel se puede abonar en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
Para la parte trabajadora es obligatoria la asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).

IMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneo si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99).

Para celebrar una audiencia espontánea se deberá reservar previamente y en forma obligatoria, un turno. A tal fin, un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado podrá iniciar el trámite y reservarlo “vía internet”.

Si la audiencia espontánea incluye diez (10) o más trabajadores, se deberá solicitar autorización previa por escrito – SIN EXCEPCIÓN -.

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Para tener en cuenta:

 La SRT establece una serie de Recomendaciones para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la actividad forestal.

Ellos don:
↪️ Efectuá el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que participan en el proceso de trabajo.

↪️ Usá, conservá y cuidá los elementos y equipos de protección personal.

↪️ Utilizá repelente de insectos. Si encontrás una serpiente no intentes capturarla. Debes estar capacitado en los riesgos de picadura y mordedura, su prevención y cómo actuar ante dichos eventos.

❎ Recomendaciones:

↪️ No utilices tareas bajo árboles suspendidos porque pueden caerse.

↪️ Realizá cortes en forma segura.

↪️ No permitas el ingreso a la zona de desmonte o tala a ninguna persona ajena a los trabajos.

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