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NUEVA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 27348

Una opinion preliminar sobre la vigencia de la ley 27348. No se ha publicado la reforma de la LRT en el BORA, pero se conoce su Nro, es la ley Nro 27348. En cuanto a la vigencia del régimen general en principio rectificando alguna opinion anteriior emitida referida al DNU 5472017, la ley nueva ley no ha establecido plazo especifico alguno de vigencia en el régimen general por lo tanto rige el artículo 5° del CCCN que dice: Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación, oficial, o desde el día que ellas determinen. A su vez el artículo Art. 6° del mismo CCCN dispone: Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de Art. 6° Código Civil y Comercial de la Nación De modo que la ley 27.348 al no establecer plazo especial de vigencia regirá a los 8 días de su publicacion en el BORA en cuanto a su regimen general de reforma procesal. La única excepción es el Art. 20 de la ley 27348 que establece que: La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Es decir el nuevo régimen de liquidación del VMIB se aplica a los eventos dañosos ocurridos o exteriorizados a partir del día que entre en vigencia, que seran los 8 días posteriores a su publicacion en el BORA que hasta ahora no ocurrieron. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Caso ganado en comision medica

Es una satisfaccion enorme hacerles saber que el 6 DE JUNIO de 2022 nuestro cliente javier barrera ha percibido una indemnizacion sin hacer juicio gracias a nuestro labor … hemos iniciado su reclamo ante la comision medica de capital federal sito en la calle moreno y luego de 5 meses al fin recibio su indemnizacion tan esperada! Es notable hacerles saber que tal como indica la nueva ley laboral, hemos iniciado el reclamo de javier en dicha comision, luego de ser revisado y pasar por dos audiencias los medicos de la comision medica de la calle moreno ( caba) determinaron que tenia una incapacidad del 6% y que tenia derecho a recibir su indemnizacion. Javier hace alrededor de 7 meses tuvo una fractura en su pie izquierdo, se lo habia ocasionado yendo a su trabajo( tuvo un accidente camino al trabajo) . Su art Federacion Patronal nunca le rechazo su siniestro y le realizo todas las prestaciones medicas. Pero igualmente javier tenia derecho a recibir una indemnizacion por el daño ocasionado. Estamos orgullosos de nuestro labor y de la confianza que siempre nos tuvo nuestro cliente. Gracias javier por confiar en nosotros!
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