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NUEVA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 27348

Una opinion preliminar sobre la vigencia de la ley 27348. No se ha publicado la reforma de la LRT en el BORA, pero se conoce su Nro, es la ley Nro 27348. En cuanto a la vigencia del régimen general en principio rectificando alguna opinion anteriior emitida referida al DNU 5472017, la ley nueva ley no ha establecido plazo especifico alguno de vigencia en el régimen general por lo tanto rige el artículo 5° del CCCN que dice: Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación, oficial, o desde el día que ellas determinen. A su vez el artículo Art. 6° del mismo CCCN dispone: Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de Art. 6° Código Civil y Comercial de la Nación De modo que la ley 27.348 al no establecer plazo especial de vigencia regirá a los 8 días de su publicacion en el BORA en cuanto a su regimen general de reforma procesal. La única excepción es el Art. 20 de la ley 27348 que establece que: La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Es decir el nuevo régimen de liquidación del VMIB se aplica a los eventos dañosos ocurridos o exteriorizados a partir del día que entre en vigencia, que seran los 8 días posteriores a su publicacion en el BORA que hasta ahora no ocurrieron. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Sufriste un accidente laboral?

Si has sufrido un accidente laboral y efectuaste la denuncia a tu art, luego de recibir tu alta medica podes iniciar tu reclamo para obtener una indemnizacion por el daño que sufriste. Una vez que tengas el alta, el paso siguiente es llamarnos y nosotros te acompañamos a la comision medica de tu domicilio o lugar en que prestas tareas laborales. El trámite es sencillo, dado que en la Comisión solo te van a pedir el alta medica. Se abre un expediente administrativo y en 3 meses aprox. Te informan si tenes o no una incapacidad fisica. Si tenes una incapacidad te dicen el porcentaje de la misma y el monto indemnizatorio y cobras. En el caso de que la comision medica no te de una incapacidad queda habilitada la instancia judicial para iniciar juicio a tu art y poder cobrar tu indemnizacion. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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