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TODO LO QUE DEBES SABER CUANDO TE DESPIDEN CON O SIN CAUSA

  1. EL DESPIDO CON CAUSA: es aquel dispuesto por el empleador por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que tiene como trabajador, por ejemplo puede darse por inasistencia reiterada, la desobediencia a instrucciones, falta de respeto a los superiores y compañeros de trabajo, producir daños graves a instrumental o bienes de la empresa, falta de voluntad de trabajar o infidelidad por divulgar secretos o procedimientos de la empresa.
Uno de aspectos que debemos aclarar es la posibilidad que el trabajador se considere despedido por actos del empleador, tales como agravios o acoso del empleador, falta de pago, falta de elementos de protección, o cualquier acto del empleador que afectara su dignidad personal. En estos casos el trabajador deberá intimar previamente al empleador, que cese los actos que lo afectan. Sino lo intima el trabajador y se ausenta del trabajo, esa actitud, puede ser considerada como abandono, en este caso se extingue el contrato sin obligación del empleador de indemnizar. En el supuesto que sea el trabajador que se considera despedido, deberá percibir una indemnización equivalente a la indemnización sin justa causa.               2   DESPIDO SIN CAUSA:  es el despido producido por el empleador sin que existan motivos que lo justifiquen. En tal supuesto el empleador deberá abonar al trabajador sin perjuicio del preaviso, si lo hubiere omitido, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año. La indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos meses. Por ejemplo si Ramiro que trabaja en la empresa Poller y es despedido con una antigüedad de 9 meses, le corresponde el mínimo de 2 meses de sueldo. Otro caso podría ser el de Melisa que trabajo por 5 años en una tienda de ropa, el empleador la despide sin justa causa, indemnizándola con un equivalente a 5 sueldos, teniendo en cuenta  el mejor sueldo del último año. Para entender más, si el mejor sueldo de Melisa  en el último año fue de $ 5.000 pesos, percibiría una indemnización de $ 25.000,  cantidad que surge de multiplicar la mejor retribución por los 5 años de servicio. Estas indemnizaciones se duplican cuando el despido se trata de una relación laboral no registrada, por ejemplo el trabajo en negro; o registrada en forma deficiente, que es cuando aun estando registrada, los datos que se consignan son erróneos con relación al sueldo que se percibe: categoría profesional, antigüedad, etc.  Un ejemplo que es muy frecuente es cuando se registra un sueldo de $ 3.000 pesos pero en realidad se perciben $ 5.000 pesos, o bien se tiene registrada una antigüedad de tres años cuando en realidad se ingresó hace 10 años. Estos casos de agravamiento están previstos por la Ley 25.323. Otra situación donde se agrava el monto es cuando el empleador que hubiere retenido los aportes destinados para la seguridad social, no lo hubiere depositado total o parcialmente en los organismos pertinentes, como AFIP, ANSES, OBRAS SOCIALES, SEGUROS. Deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a sus haberes mensuales desde el momento de la omisión hasta que proceda a efectivizar los depósitos de la suma retenida. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Preguntas y/o consultas frecuentes

1) ¿Es válido el despido verbal?

No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 dela Ley 20.744.

 

2) ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?

Si usted es despedido verbalmente, debe enviar un telegrama a su empleador, pidiendo que le aclaren su situación laboral.
3) ¿Si renuncio no me deben nada?

Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de despido. Ahora, el sueldo o los sueldos, las vacaciones y el aguinaldo sí se lo deben, mas allá de la renuncia.

4) ¿Cómo debo renunciar?

La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.
5) Estoy trabajando «en negro», ¿cómo hago para que me regularicen el contrato?

El trabajo «en negro» o irregular esta tratado en la Ley Nacionalde Empleo Nº 24013.
Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar un telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.
6) ¿Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?

Esta causal esta prevista enla Leyde Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir válidamente.
7) ¿Cuánto tengo que trabajar para que me correspondan vacaciones?

Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacaciones por cada 20 trabajados.
8) ¿En qué período del año me puedo tomar vacaciones?

Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.
9) ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

Según la Leyde Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), en su Art. 150, corresponden:
Hasta 5 años………..14 días corridos
De 5 a 10 años………21 días corridos
De 10 a 20 años…….28 días corridos
Más de 20 años……..35 días corridos

Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante.

Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.

Para más información consulte a nuestros abogados especialistas en cuestiones laborales

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