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DESPIDO DISCRIMINATORIO – MOBBING

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que condenó a una empresa por el despido “discriminatorio” de un empleado, quien fue injuriado y hostigado tanto por sus compañeros como por miembros del personal jerárquico, en virtud de su pertenencia a la religión judía.

En los autos «W. E. H. C/ A. S.A. y otro S/ Cobro de Haberes”, el juez de primera instancia determinó que el despido directo sin causa imputable al actor “opera como una presunción de que el despido” y puede considerarse un “acto de discriminación” conforme pautas de la Ley 23.592.

En la misma línea, el Tribunal de Alzada consideró acreditadas las “injurias” y el “hostigamiento” que “recibió el actor a lo largo del su relación laboral por parte de sus compañeros y fundamentalmente algunos jerárquicos, por su pertenencia a la religión judía”.

Los jueces destacaron que el trabajador recibió “un trato agraviante no sólo de sus compañeros de trabajo sino también de parte de sus supervisores”, quienes le “proferían burlas y frases sumamente agraviantes en su mayor parte referidas a su pertenencia al judaísmo”.

Asimismo, el fallo citó la denuncia tramitada ante el Instituto Nacional de Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) la cual determinó que “el actor fue víctima de mobbing ejercicio por compañeros y superiores jerárquicos, el cual al encontrarse motivado en su religiosidad judía y edad constituyó un accionar discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias”.

El INADI concluyó que la empresa “tenía conocimiento de dicho mobbing discriminatorio y pese a ello no tomo ninguna medida tendiente a hacer cesar el mismo”, lo que a su parecer “también constituyó un acto discriminatorio, conforme lo establecido por el artículo 1 de la ley 23592.

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