Categorías
Laboral

Preguntas y/o consultas frecuentes

1) ¿Es válido el despido verbal?

No, el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 dela Ley 20.744.

 

2) ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo hacer?

Si usted es despedido verbalmente, debe enviar un telegrama a su empleador, pidiendo que le aclaren su situación laboral.
3) ¿Si renuncio no me deben nada?

Si usted renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto de despido. Ahora, el sueldo o los sueldos, las vacaciones y el aguinaldo sí se lo deben, mas allá de la renuncia.

4) ¿Cómo debo renunciar?

La renuncia al igual que el despido debe notificarse en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.
5) Estoy trabajando «en negro», ¿cómo hago para que me regularicen el contrato?

El trabajo «en negro» o irregular esta tratado en la Ley Nacionalde Empleo Nº 24013.
Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar un telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.
6) ¿Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?

Esta causal esta prevista enla Leyde Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir válidamente.
7) ¿Cuánto tengo que trabajar para que me correspondan vacaciones?

Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un día de vacaciones por cada 20 trabajados.
8) ¿En qué período del año me puedo tomar vacaciones?

Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.
9) ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

Según la Leyde Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744), en su Art. 150, corresponden:
Hasta 5 años………..14 días corridos
De 5 a 10 años………21 días corridos
De 10 a 20 años…….28 días corridos
Más de 20 años……..35 días corridos

Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante.

Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.

Para más información consulte a nuestros abogados especialistas en cuestiones laborales

Hola, ¿Necesita ayuda?