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DESPIDO DISCRIMINATORIO – MOBBING

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia que condenó a una empresa por el despido “discriminatorio” de un empleado, quien fue injuriado y hostigado tanto por sus compañeros como por miembros del personal jerárquico, en virtud de su pertenencia a la religión judía.

En los autos «W. E. H. C/ A. S.A. y otro S/ Cobro de Haberes”, el juez de primera instancia determinó que el despido directo sin causa imputable al actor “opera como una presunción de que el despido” y puede considerarse un “acto de discriminación” conforme pautas de la Ley 23.592.

En la misma línea, el Tribunal de Alzada consideró acreditadas las “injurias” y el “hostigamiento” que “recibió el actor a lo largo del su relación laboral por parte de sus compañeros y fundamentalmente algunos jerárquicos, por su pertenencia a la religión judía”.

Los jueces destacaron que el trabajador recibió “un trato agraviante no sólo de sus compañeros de trabajo sino también de parte de sus supervisores”, quienes le “proferían burlas y frases sumamente agraviantes en su mayor parte referidas a su pertenencia al judaísmo”.

Asimismo, el fallo citó la denuncia tramitada ante el Instituto Nacional de Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) la cual determinó que “el actor fue víctima de mobbing ejercicio por compañeros y superiores jerárquicos, el cual al encontrarse motivado en su religiosidad judía y edad constituyó un accionar discriminatorio en los términos de la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias”.

El INADI concluyó que la empresa “tenía conocimiento de dicho mobbing discriminatorio y pese a ello no tomo ninguna medida tendiente a hacer cesar el mismo”, lo que a su parecer “también constituyó un acto discriminatorio, conforme lo establecido por el artículo 1 de la ley 23592.

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RESOLUCIÓN 27/2022 : RECOMENDACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO O CASO ESTRECHO DE COVID

MEDIANTE LA RES. 27/2022 ELMINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ESTABLECIO LAS  Recomendaciones para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de covid-19.

ARTÍCULO 1º.- Pónense en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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