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Accidentes Laborales: Todo lo que debes saber

El accidente laboral es aquel que sufre un trabajador durante su jornada laboral. Se incluye también como accidente laboral aquellos denominados in itinere, es decir, los sufridos en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa. En estos últimos la indemnización está sujeta a las mismas exigencias que los accidentes de tráfico, de tal manera que la indemnización sólo será posible cuando el lesionado no sea culpable del accidente.

Se entiende también accidente laboral a las lesiones corporales sufridas por el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolle.

Para que un accidente sea considerado laboral, y como consecuencia susceptible de indemnización, debe cumplir las siguientes características:

  • Que el trabajador sufra una lesión corporal, física, psíquica o enfermedad.
  • Que el accidente sea con ocasión o como consecuencia del trabajo.

A la hora de solicitar una indemnización por accidente laboral es NECESARIO QUE EL EMPLEADOR Y/O TRABAJADOR DENUNCIEN EL SINIESTRO ANTE LA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART).

En caso de accidentes muy graves, la policía levantará atestado de lo ocurrido.

El responsable de pago en caso de un accidente laboral será UNICAMENTE LA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO(ART).

Plazo de Prescripción de los Accidentes Laborales

Como norma general podemos señalar que el plazo para accionar ante la ART ES DE TRES ANOS

Accidentes Laborales

SE CONSIDERAN ACCIDENTES LABORALES LOS SIGUIENTES:

  • Los accidentes in itinere siempre que se produzcan en un recorrido directo entre el domicilio habitual y el puesto de trabajo o viceversa.
  • Los accidentes laborales, incluidos los in itinere, ocurridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos o carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras.
  • Todos los accidentes que ocurran como consecuencia de las tareas ejecutadas por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa en cumplimiento de las órdenes del empresario, aunque sean distintas a las establecidas en su categoría profesional.
  • Los ocurridos en actos de salvamento o de naturaleza similar cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Aquellas enfermedades, no catalogadas como enfermedad profesional, que se contraigan como consecuencia de la realización de la tarea profesional.-
  • Las enfermedades o defectos, incluso padecidas con anterioridad al accidente, que se agraven como consecuencia del mismo.
  • Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen como consecuencia del trabajo.

Por otra parte, no están considerados como accidentes laborales las siguientes excepciones:

  • La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional
  • Los producidos mientras el accidentado esté cometiendo un acto doloso.
  • Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares que a pesar de producirse en el puesto de trabajo, no son consecuencia de la actividad profesional.

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LO QUE PRIMERO DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO

¿Qué es lo primero que debo hacer si sufro un accidente del trabajo? Ya sea que el siniestro ocurra en las faenas o dependencias de la Empresa, en el trayecto, durante la hora de colación, entre otros, inmediatamente se debe informar al empleador, ya sea al Departamento de Recursos Humanos o al Departamento de Prevención de Riesgos, para que lo deriven inmediatamente a la ART  que se encuentre afiliada la Empresa. No obstante lo anterior, y en el caso en que el empleador no cumpla con la obligación de derivación, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios al centro asistencial de la mutualidad respectiva, debiendo ser OBLIGATORIAMENTE  atendido. Cabe señalar que LA LEY LABORAL  garantiza a los trabajadores las siguientes prestaciones; (a) prestaciones médicas, tales como atención profesional, quirúrgica y dental, o atención domiciliaria, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, como asimismo rehabilitación física y gastos de traslado; y (b) prestaciones económicas, tales como subsidio en casos de incapacidad temporal e indemnizaciones en caso de pérdida de capacidades en un porcentaje igual o superior a un 15% pero inferior a un 70%. TODOS LOS MESES TU EMPLEADOR TE DESCUENTA DE TU SUELDO ESTA ESPECIE DE CARGAS SOCIALES, ES UN SEGURO QUE CUBRE ESTE TIPO DE SINIESTROS. Es PRIMORDIAL QUE HAGAS LA DENUNCIA ANTE LA ART PARA QUE PUEDAS PERCIBIR UNA INDEMNIZACION, sino la efectuas pierdes ese derecho que ampara la Ley Laboral. No dudes en hacer el pertinente reclamo ante la ART, nosotros ponemos siempre el ejemplo de un seguro de auto ante todo riesgo, si te chocan tu seguro te debe pagar si o si los danos ocasionados, aca pasa exactamente lo mismo, tu empleador te descuenta todos los meses de tu sueldo este seguro que te ampara en caso de sufrir un accidente laboral. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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CUAL SERIA LA INDEMNIZACION EN CASO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO?

Rubros que integran una liquidación laboral por despido:

  • Indemnización por antigüedad

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses  (artículo 245 de la LCT)

  • PREAVISO

El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado. (artículos 231 y 232 de la LCT).

  • Integración del mes de despido

Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes. (artículo 233 de la LCT).

  • Proporcional al mes trabajado

Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.

  • Vacaciones proporcionales

En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

El SAC sobre el preaviso, sobre integración del mes de despido y sobre vacaciones proporcionales no gozadas.
El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

Multas por incumplimientos por parte del empleador a los requisitos impuestos por las leyes laborales, existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.

Es importante tener en cuenta que si trabajaste en negro, si sos mujer y está embarazada o si sufriste un accidente laboral, existen otros rubros que elevan considerablemente la indemnización, en cualquiera de estos casos, primero consultanos.

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DESPIDO DURANTE UNA LICENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE AL TRABAJADOR

¿Que hago si me despiden durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad inculpable?

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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RECLAMO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O CAMINO AL TRABAJO

HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE O CAMINO AL TRABAJO?
SABIAS QUE LA LEY LABORAL TE AMPARA Y TENES DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN ?

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Caso ganado en comisión medica

Tenemos el agrado ( una vez mas) de comentarles una excelente noticia sobre un cliente nuestro que el año pasado se accidentó yendo a su trabajo y en el día de hoy firmó un acuerdo en comisión  medica con su art por el monto de $240.000 . Nuestro cliente Coronel walter, el pasado 31/12/2017 sufrió un accidente ini tinere yendo a su trabajo , se cayó de la moto al chocar con un perro lo que le produjo una fuerte contusión en su rodilla izquierda . Fue atendido por la Federación patronal seguros ( su art) y luego de recibir el alta iniciamos su reclamo ante la comisom medica de la calle moreno 401 caba ( le pertenecía a su domicilio) . Su expediente demoró alrededor de 4 meses y luego de ser revisado y de realizarse estudios le dieron  una incapacidad del 5% . Por lo que Al efectuar el calculo (ibm, edad, fecha de accidente) le daba una indemnizacion de $1.500.000. Nuestro trabajo se basó especialmente en conciliar con la art ( dado que teníamos la intención de iniciar juicio, por lo que las costas iban a ser mas y por ende a la art no le convenia) y lo cerramos en el monto $2.500.000 Estamos orgullosos de nuestro labor! Esperamos tu consulta para asesorarte!!!!! Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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