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ACCIDENTE DE TRABAJO / INITINERE

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

2 a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:

2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

A los efectos de la determinación de la existencia de estas contingencias, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.

ii) La Comisión Médica Jurisdiccional sustanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.

2 c) Cuando se invoque la existencia de una enfermedad profesional y la ART considere que la misma no se encuentra prevista en el listado de enfermedades profesionales, deberá sustanciarse el procedimiento del inciso 2b. Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendiese que la enfermedad encuadra en los presupuestos definidos en dicho inciso, lo comunicará a la ART, la que, desde esa oportunidad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situación del trabajador, estará obligada a brindar todas las prestaciones contempladas en la presente ley. En tal caso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá requerir de inmediato la intervención de la Comisión Médica Central para que convalide o rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de la Comisión Médica Central no convalidase la opinión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART cesará en el otorgamiento de las prestaciones a su cargo. Si la Comisión Médica Central convalidara el pronunciamiento deberá, en su caso, establecer simultáneamente el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal decisión, de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigente. La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.

2 d) Una vez que se hubiera pronunciado la Comisión Médica Central quedarán expeditas las posibles acciones de repetición a favor de quienes hubieran afrontado prestaciones de cualquier naturaleza, contra quienes resultaren en definitiva responsables de haberlas asumido.

3. Están excluidos de esta ley:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

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LO QUE PRIMERO DEBO HACER SI SUFRO UN ACCIDENTE DE TRABAJO

¿Qué es lo primero que debo hacer si sufro un accidente del trabajo? Ya sea que el siniestro ocurra en las faenas o dependencias de la Empresa, en el trayecto, durante la hora de colación, entre otros, inmediatamente se debe informar al empleador, ya sea al Departamento de Recursos Humanos o al Departamento de Prevención de Riesgos, para que lo deriven inmediatamente a la ART  que se encuentre afiliada la Empresa. No obstante lo anterior, y en el caso en que el empleador no cumpla con la obligación de derivación, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios al centro asistencial de la mutualidad respectiva, debiendo ser OBLIGATORIAMENTE  atendido. Cabe señalar que LA LEY LABORAL  garantiza a los trabajadores las siguientes prestaciones; (a) prestaciones médicas, tales como atención profesional, quirúrgica y dental, o atención domiciliaria, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, como asimismo rehabilitación física y gastos de traslado; y (b) prestaciones económicas, tales como subsidio en casos de incapacidad temporal e indemnizaciones en caso de pérdida de capacidades en un porcentaje igual o superior a un 15% pero inferior a un 70%. TODOS LOS MESES TU EMPLEADOR TE DESCUENTA DE TU SUELDO ESTA ESPECIE DE CARGAS SOCIALES, ES UN SEGURO QUE CUBRE ESTE TIPO DE SINIESTROS. Es PRIMORDIAL QUE HAGAS LA DENUNCIA ANTE LA ART PARA QUE PUEDAS PERCIBIR UNA INDEMNIZACION, sino la efectuas pierdes ese derecho que ampara la Ley Laboral. No dudes en hacer el pertinente reclamo ante la ART, nosotros ponemos siempre el ejemplo de un seguro de auto ante todo riesgo, si te chocan tu seguro te debe pagar si o si los danos ocasionados, aca pasa exactamente lo mismo, tu empleador te descuenta todos los meses de tu sueldo este seguro que te ampara en caso de sufrir un accidente laboral. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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NUEVA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO LEY 27348

Una opinion preliminar sobre la vigencia de la ley 27348. No se ha publicado la reforma de la LRT en el BORA, pero se conoce su Nro, es la ley Nro 27348. En cuanto a la vigencia del régimen general en principio rectificando alguna opinion anteriior emitida referida al DNU 5472017, la ley nueva ley no ha establecido plazo especifico alguno de vigencia en el régimen general por lo tanto rige el artículo 5° del CCCN que dice: Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación, oficial, o desde el día que ellas determinen. A su vez el artículo Art. 6° del mismo CCCN dispone: Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de Art. 6° Código Civil y Comercial de la Nación De modo que la ley 27.348 al no establecer plazo especial de vigencia regirá a los 8 días de su publicacion en el BORA en cuanto a su regimen general de reforma procesal. La única excepción es el Art. 20 de la ley 27348 que establece que: La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Es decir el nuevo régimen de liquidación del VMIB se aplica a los eventos dañosos ocurridos o exteriorizados a partir del día que entre en vigencia, que seran los 8 días posteriores a su publicacion en el BORA que hasta ahora no ocurrieron. Consulte a nuestros abogados especialistas  en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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COVID 19

En una decisión poco vista, la Justicia laboral de Rosario ordenó indemnizar con 19 millones de pesos a la viuda de un trabajador de la salud que falleció a causa de coronavirus. El hombre, identificado como Alberto D., de 60 años, murió mientras trabajaba en un área crítica de Covid de un policlínico de Rosario.


Según lo publicado por el diario La Capital, le mujer logró un acuerdo conciliatorio con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo para recibir ese monto por el deceso de su esposo, que tuvo lugar en agosto de 2020. Alberto padeció una patología respiratoria aguda tras desempeñarse en el mantenimiento de tubos de oxígeno de las salas para pacientes con Covid.
“Falleció por insuficiencia respiratoria tras contraer Covid”, afirmó el apoderado de la mujer, Francisco Grand, encargado de presentar la demanda en el Juzgado Laboral Nº 9. Asimismo aseguró que su caso es el primero “de estas características en presentar una demanda”.

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Accidentes de trabajo y la OBLIGACION DE LAS ART

 El accidente de trabajo es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo; o en el trayecto entre el domicilio de las y los trabajadores, y el lugar de trabajo o viceversa.

Las FUNCIONES DE LAS ART Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS ANTE ESTE TIPO DE SUCESOS ES:

PRINCIPALMENTE ES Brindar todas las prestaciones que fija la ley.

PERO ADEMAS SE DEBE :

 Asesorar y capacitar en materia de prevención de riesgos del trabajo.

 Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas.

 Controlar el cumplimiento de las normas de prevención.

 Denunciar los incumplimientos de las y los empleadores ante la SRT.

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Para tener en cuenta:

 La SRT establece una serie de Recomendaciones para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la actividad forestal.

Ellos don:
↪️ Efectuá el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que participan en el proceso de trabajo.

↪️ Usá, conservá y cuidá los elementos y equipos de protección personal.

↪️ Utilizá repelente de insectos. Si encontrás una serpiente no intentes capturarla. Debes estar capacitado en los riesgos de picadura y mordedura, su prevención y cómo actuar ante dichos eventos.

❎ Recomendaciones:

↪️ No utilices tareas bajo árboles suspendidos porque pueden caerse.

↪️ Realizá cortes en forma segura.

↪️ No permitas el ingreso a la zona de desmonte o tala a ninguna persona ajena a los trabajos.

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