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Accidentes Laborales: Todo lo que debes saber

El accidente laboral es aquel que sufre un trabajador durante su jornada laboral. Se incluye también como accidente laboral aquellos denominados in itinere, es decir, los sufridos en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa. En estos últimos la indemnización está sujeta a las mismas exigencias que los accidentes de tráfico, de tal manera que la indemnización sólo será posible cuando el lesionado no sea culpable del accidente.

Se entiende también accidente laboral a las lesiones corporales sufridas por el trabajador como consecuencia del trabajo que desarrolle.

Para que un accidente sea considerado laboral, y como consecuencia susceptible de indemnización, debe cumplir las siguientes características:

  • Que el trabajador sufra una lesión corporal, física, psíquica o enfermedad.
  • Que el accidente sea con ocasión o como consecuencia del trabajo.

A la hora de solicitar una indemnización por accidente laboral es NECESARIO QUE EL EMPLEADOR Y/O TRABAJADOR DENUNCIEN EL SINIESTRO ANTE LA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART).

En caso de accidentes muy graves, la policía levantará atestado de lo ocurrido.

El responsable de pago en caso de un accidente laboral será UNICAMENTE LA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO(ART).

Plazo de Prescripción de los Accidentes Laborales

Como norma general podemos señalar que el plazo para accionar ante la ART ES DE TRES ANOS

Accidentes Laborales

SE CONSIDERAN ACCIDENTES LABORALES LOS SIGUIENTES:

  • Los accidentes in itinere siempre que se produzcan en un recorrido directo entre el domicilio habitual y el puesto de trabajo o viceversa.
  • Los accidentes laborales, incluidos los in itinere, ocurridos como consecuencia del desempeño de cargos electivos o carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras.
  • Todos los accidentes que ocurran como consecuencia de las tareas ejecutadas por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa en cumplimiento de las órdenes del empresario, aunque sean distintas a las establecidas en su categoría profesional.
  • Los ocurridos en actos de salvamento o de naturaleza similar cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Aquellas enfermedades, no catalogadas como enfermedad profesional, que se contraigan como consecuencia de la realización de la tarea profesional.-
  • Las enfermedades o defectos, incluso padecidas con anterioridad al accidente, que se agraven como consecuencia del mismo.
  • Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen como consecuencia del trabajo.

Por otra parte, no están considerados como accidentes laborales las siguientes excepciones:

  • La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional
  • Los producidos mientras el accidentado esté cometiendo un acto doloso.
  • Las enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales o similares que a pesar de producirse en el puesto de trabajo, no son consecuencia de la actividad profesional.

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ACCIDENTE DE TRABAJO / INITINERE

Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

2 a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.

Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes:

2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

A los efectos de la determinación de la existencia de estas contingencias, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite mediante una petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional, orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos, exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa respecto de su dolencia.

ii) La Comisión Médica Jurisdiccional sustanciará la petición con la audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART; garantizando el debido proceso, producirá las medidas de prueba necesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor científico.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia.

2 c) Cuando se invoque la existencia de una enfermedad profesional y la ART considere que la misma no se encuentra prevista en el listado de enfermedades profesionales, deberá sustanciarse el procedimiento del inciso 2b. Si la Comisión Médica Jurisdiccional entendiese que la enfermedad encuadra en los presupuestos definidos en dicho inciso, lo comunicará a la ART, la que, desde esa oportunidad y hasta tanto se resuelva en definitiva la situación del trabajador, estará obligada a brindar todas las prestaciones contempladas en la presente ley. En tal caso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá requerir de inmediato la intervención de la Comisión Médica Central para que convalide o rectifique dicha opinión. Si el pronunciamiento de la Comisión Médica Central no convalidase la opinión de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART cesará en el otorgamiento de las prestaciones a su cargo. Si la Comisión Médica Central convalidara el pronunciamiento deberá, en su caso, establecer simultáneamente el porcentaje de incapacidad del trabajador damnificado, a los efectos del pago de las prestaciones dinerarias que correspondieren. Tal decisión, de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importará la modificación del listado de enfermedades profesionales vigente. La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.

2 d) Una vez que se hubiera pronunciado la Comisión Médica Central quedarán expeditas las posibles acciones de repetición a favor de quienes hubieran afrontado prestaciones de cualquier naturaleza, contra quienes resultaren en definitiva responsables de haberlas asumido.

3. Están excluidos de esta ley:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

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RECLAMO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O CAMINO AL TRABAJO

HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DURANTE O CAMINO AL TRABAJO?
SABIAS QUE LA LEY LABORAL TE AMPARA Y TENES DERECHO A RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN ?

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INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 669/19

DNU 669/19 INCONSTITUCIONALIDAD

El juez del Trabajo 41 el Dr. Alejandro SEGURA A nuestro entender el mejor Juez LABORAL , dado que siempre ha puesto el interés y los derechos de los trabajadores por sobre cualquier ideología política, DECRETÓ INCONSTITUCIONAL AL DNU 669/19 QUE RECORTA INDEMNIZACIONES LABORALES Expediente FERNÁNDEZ, Miguel Ángel c/EXPERTA ART Nº 55.802/16.

Este fallo es ejemplar dado que determina que las indemnizaciones por accidente de trabajo no serán recortadas y que los derechos del accidentado no pueden ser menoscabados.

Estamos sumamente conformes y orgullosos de esta inconstitucionalidad dado que el trabajador que se accidenta podrá contar con la indemnizacion que por ley le corresponde, esta no será recortada.

No nos olvidemos que la indemnizacion laboral es una suerte de compensación económica que la ley brinda al trabajador para que este sienta un respaldo económico ante un accidente en su lugar del trabajo. A TODO TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA SE LE DESCUENTA POR RECIBO DE SUELDO un porcentaje destinado para esta clase de imprevistos por lo que este respaldo tiene que funcionar cuando el trabajador se accidente y no ser recortado por ningún motivo.

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Estadística- casos notificados

Se acabó la Feria judicial y SRM COMIENZA CON TODO!!

Acá te dejamos un listado informado por la SRT con las 5 provincias con mayor cantidad de casos notificados de accidentabilidad

– BUENOS AIRES
-CABA
– CORDOBA
– SANTA FE
– MENDOZA

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Accidentes de trabajo y la OBLIGACION DE LAS ART

 El accidente de trabajo es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo; o en el trayecto entre el domicilio de las y los trabajadores, y el lugar de trabajo o viceversa.

Las FUNCIONES DE LAS ART Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS ANTE ESTE TIPO DE SUCESOS ES:

PRINCIPALMENTE ES Brindar todas las prestaciones que fija la ley.

PERO ADEMAS SE DEBE :

 Asesorar y capacitar en materia de prevención de riesgos del trabajo.

 Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas.

 Controlar el cumplimiento de las normas de prevención.

 Denunciar los incumplimientos de las y los empleadores ante la SRT.

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