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Sucesiones

Sucesiones Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES QUE SUELEN TENER NUESTROS CLIENTES: ¿ES POSIBLE TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS? Si, es posible. En este caso si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, todo en un mismo expediente. ¿EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR UN JUICIO SUCESORIO? Sucesiones tipos de testamentos Es un grave error creer que el testamento evita iniciar un juicio sucesorio, ya que si una persona posee un testamento que fue dejado por la persona fallecida deberá iniciar igualmente una sucesión. Esta es la llamada Sucesión testamentaria.- ¿SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS? El juez suele ordenar la publicación de edictos para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.   ¿PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES? Puede hacerlo sólo si no se tiene “heredes forzosos”. Si el causante los tiene  puede testar solo por un porcentaje de sus bienes, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos), ya que no podrá desheredarlos de ningún modo. El causante deberá respetar lo que en derecho se llama “LEGITIMA”.- La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos. ¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO? La persona que desea dejar un testamento para después de su muerte podrá revocarlo todas las veces que crea necesario.-Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores. ¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO? La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan al FISCO, Es decir,  a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa. ¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO? Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito. ¿CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO? Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble. ¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS? No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios. ¿CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN? La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro dela Propiedady recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga. ¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO? Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.- ¿QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS? La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto. Cabe tener en cuanta que en las sucesiones testamentarias también se publican edictos. ¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN? Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmuebley en de la Provinciade Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre. ¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS? La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido.- ¿QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION? Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto. ¿HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES? No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales. Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio. ¿CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS? Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos. Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito. ¿LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES? Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no. ¿EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION? La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles dela Nación, en esta ciudad. Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Esdecir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará. ¿QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS? La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos. EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION? Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civilpara ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedadpasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) – pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -. Es más, muchos juzgados – aunque la sucesión sea testamentaria – ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar. ¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE? Los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia. Es decir, nunca responderán con sus bienes propios. Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia. Consulta con nuestros especialistas en Sucesiones y Herencias O Bien, llame o envíe WhatsApp al  11.3471.3448
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Consideran justificado despido indirecto del trabajador ante la negativa patronal a registrar su calidad de abogado y su remuneración

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en que se colocó el trabajador frente a la negativa patronal de registrar la remuneración y su calidad de abogado.

En la causa “E. E. F. c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. EDESUR S.A. s/ despido”, fue apelada por la demandada la  sentencia de grado que admitió el reclamo presentado.

En relación a la queja de la demandada, los jueces que integran la Sala IX consideraron que de las declaraciones testificales surge “la prestación del actor -en la órbita propia del contrato de trabajo- tanto en el domicilio de la recurrente como aquel al cual con posterioridad fue trasladado bajo la dirección de la Dra. C., época en la que ya el actor se encontraba matriculado como letrado”.

Por otro lado, los magistrados aclararon que la circunstancia de que el padre del actor desempeñaba el máximo cargo en el departamento legal de la demandada a la época de su ingreso “no resulta obstáculo para admitir el vínculo laboral del demandante, pues según lo antes dicho éste aparece fácticamente acreditado, lo cual desplaza toda sospecha al respecto (cf. arts. 377; 386; 445 y 456 del CPCCN y art. 90 L.O.)”.

Los camaristas entendieron que “acreditada la mencionada prestación resulta operativa también la presunción del art. 23 de la L.C.T., sin que al respecto la apelante haya aportado elementos fehacientes que permitan verificar que la contratación del actor obedeció a razones ajenas al régimen laboral, lo cual también debilita la crítica”.

Como consecuencia de ello, los jueces resolvieron en el fallo del 30 de mayo del presente año, que demostrada la existencia del vínculo laboral el demandante se encontró legitimado al procurar la registración del mismo y la negativa pertinaz de la recurrente, justificó la decisión de aquél al colocarse en situación de despido indirecto.

Por otro lado, los Dres. Roberto Pompa y Álvaro Balestrini también consideraron admisibles las multas de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013, debido a que “del intercambio cablegráfico surge que el demandante denunció las circunstancias verídicas que pretendió le fueran registradas, como ser la remuneración y su calidad de abogado, aspecto que resultaron acreditados en autos”, siendo cumplidos los requisitos que contempla el art. 11 del citado cuerpo legal.

Por último, en relación al cuestionamiento por la admisión del bono anual, los magistrados rechazaron los agravios de la recurrente, debido a que la recurrente nada alegó acerca de que mediante la pericial contable se acreditó que era modalidad de la empresa abonarlo y tampoco expone que el monto fijado resulta incorrecto respecto del mecanismo también informado en esa pericia.

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RESOLUCIÓN 27/2022 : RECOMENDACIONES PARA EL REGRESO AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO O CASO ESTRECHO DE COVID

MEDIANTE LA RES. 27/2022 ELMINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ESTABLECIO LAS  Recomendaciones para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de covid-19.

ARTÍCULO 1º.- Pónense en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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COVID 19

En una decisión poco vista, la Justicia laboral de Rosario ordenó indemnizar con 19 millones de pesos a la viuda de un trabajador de la salud que falleció a causa de coronavirus. El hombre, identificado como Alberto D., de 60 años, murió mientras trabajaba en un área crítica de Covid de un policlínico de Rosario.


Según lo publicado por el diario La Capital, le mujer logró un acuerdo conciliatorio con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo para recibir ese monto por el deceso de su esposo, que tuvo lugar en agosto de 2020. Alberto padeció una patología respiratoria aguda tras desempeñarse en el mantenimiento de tubos de oxígeno de las salas para pacientes con Covid.
“Falleció por insuficiencia respiratoria tras contraer Covid”, afirmó el apoderado de la mujer, Francisco Grand, encargado de presentar la demanda en el Juzgado Laboral Nº 9. Asimismo aseguró que su caso es el primero “de estas características en presentar una demanda”.

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Estadística- casos notificados

Se acabó la Feria judicial y SRM COMIENZA CON TODO!!

Acá te dejamos un listado informado por la SRT con las 5 provincias con mayor cantidad de casos notificados de accidentabilidad

– BUENOS AIRES
-CABA
– CORDOBA
– SANTA FE
– MENDOZA

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Accidentes de trabajo y la OBLIGACION DE LAS ART

 El accidente de trabajo es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo; o en el trayecto entre el domicilio de las y los trabajadores, y el lugar de trabajo o viceversa.

Las FUNCIONES DE LAS ART Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS ANTE ESTE TIPO DE SUCESOS ES:

PRINCIPALMENTE ES Brindar todas las prestaciones que fija la ley.

PERO ADEMAS SE DEBE :

 Asesorar y capacitar en materia de prevención de riesgos del trabajo.

 Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas.

 Controlar el cumplimiento de las normas de prevención.

 Denunciar los incumplimientos de las y los empleadores ante la SRT.

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