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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en que se colocó el trabajador frente a la negativa patronal de registrar la remuneración y su calidad de abogado.
En la causa “E. E. F. c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. EDESUR S.A. s/ despido”, fue apelada por la demandada la sentencia de grado que admitió el reclamo presentado.
En relación a la queja de la demandada, los jueces que integran la Sala IX consideraron que de las declaraciones testificales surge “la prestación del actor -en la órbita propia del contrato de trabajo- tanto en el domicilio de la recurrente como aquel al cual con posterioridad fue trasladado bajo la dirección de la Dra. C., época en la que ya el actor se encontraba matriculado como letrado”.
Por otro lado, los magistrados aclararon que la circunstancia de que el padre del actor desempeñaba el máximo cargo en el departamento legal de la demandada a la época de su ingreso “no resulta obstáculo para admitir el vínculo laboral del demandante, pues según lo antes dicho éste aparece fácticamente acreditado, lo cual desplaza toda sospecha al respecto (cf. arts. 377; 386; 445 y 456 del CPCCN y art. 90 L.O.)”.
Los camaristas entendieron que “acreditada la mencionada prestación resulta operativa también la presunción del art. 23 de la L.C.T., sin que al respecto la apelante haya aportado elementos fehacientes que permitan verificar que la contratación del actor obedeció a razones ajenas al régimen laboral, lo cual también debilita la crítica”.
Como consecuencia de ello, los jueces resolvieron en el fallo del 30 de mayo del presente año, que demostrada la existencia del vínculo laboral el demandante se encontró legitimado al procurar la registración del mismo y la negativa pertinaz de la recurrente, justificó la decisión de aquél al colocarse en situación de despido indirecto.
Por otro lado, los Dres. Roberto Pompa y Álvaro Balestrini también consideraron admisibles las multas de los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013, debido a que “del intercambio cablegráfico surge que el demandante denunció las circunstancias verídicas que pretendió le fueran registradas, como ser la remuneración y su calidad de abogado, aspecto que resultaron acreditados en autos”, siendo cumplidos los requisitos que contempla el art. 11 del citado cuerpo legal.
Por último, en relación al cuestionamiento por la admisión del bono anual, los magistrados rechazaron los agravios de la recurrente, debido a que la recurrente nada alegó acerca de que mediante la pericial contable se acreditó que era modalidad de la empresa abonarlo y tampoco expone que el monto fijado resulta incorrecto respecto del mecanismo también informado en esa pericia.
Consulte a nuestros abogados especialistas en Derecho Laboral O Bien, llame o envíe WhatsApp al 11.3471.3448MEDIANTE LA RES. 27/2022 ELMINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ESTABLECIO LAS Recomendaciones para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de covid-19.
ARTÍCULO 1º.- Pónense en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:
1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:
A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde desde la fecha del diagnóstico.
2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):
A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):
A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado
2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)
c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:
a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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En una decisión poco vista, la Justicia laboral de Rosario ordenó indemnizar con 19 millones de pesos a la viuda de un trabajador de la salud que falleció a causa de coronavirus. El hombre, identificado como Alberto D., de 60 años, murió mientras trabajaba en un área crítica de Covid de un policlínico de Rosario.
Según lo publicado por el diario La Capital, le mujer logró un acuerdo conciliatorio con la Aseguradora de Riesgos de Trabajo para recibir ese monto por el deceso de su esposo, que tuvo lugar en agosto de 2020. Alberto padeció una patología respiratoria aguda tras desempeñarse en el mantenimiento de tubos de oxígeno de las salas para pacientes con Covid.
“Falleció por insuficiencia respiratoria tras contraer Covid”, afirmó el apoderado de la mujer, Francisco Grand, encargado de presentar la demanda en el Juzgado Laboral Nº 9. Asimismo aseguró que su caso es el primero “de estas características en presentar una demanda”.
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Estadística- casos notificados
Se acabó la Feria judicial y SRM COMIENZA CON TODO!!
Acá te dejamos un listado informado por la SRT con las 5 provincias con mayor cantidad de casos notificados de accidentabilidad
– BUENOS AIRES
-CABA
– CORDOBA
– SANTA FE
– MENDOZA
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El accidente de trabajo es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo; o en el trayecto entre el domicilio de las y los trabajadores, y el lugar de trabajo o viceversa.
Las FUNCIONES DE LAS ART Y LOS EMPLEADORES AUTOASEGURADOS ANTE ESTE TIPO DE SUCESOS ES:
PRINCIPALMENTE ES Brindar todas las prestaciones que fija la ley.
PERO ADEMAS SE DEBE :
Asesorar y capacitar en materia de prevención de riesgos del trabajo.
Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas.
Controlar el cumplimiento de las normas de prevención.
Denunciar los incumplimientos de las y los empleadores ante la SRT.
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